Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.J.G.J., actuando en nombre y representación de C.A.D.L.C.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 625 de 16 de junio de 2015, emitido por conducto del Ministerio de Salud, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO: En atención a lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, por este medio solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se sirvan ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, especialmente en lo relativo a la parte resolutiva del DECRETO EJECUTIVO N° 625 DE 12 DEL 16 DE JUNIO DE 2015." DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano del jurista G. De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347). En concordancia con lo señalado por el autor citado, la medida de suspensión provisional, implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación, los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. Esta medida cautelar de suspensión, tiene como finalidad mantener una situación preexistente cuando se dictó el acto administrativo...

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