Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada E.M.P.-HerreraT., actuando en nombre y representación del señor M.Á.V., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.549-2011 de 28 de diciembre de 2011, dictada por la Autoridad M. de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto acusado de ilegal, el Administrador de la Autoridad M. de Panamá, resolvió lo siguiente: "... RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Destituir al señor M.A.J.V., con cédula de identidad personal No.8-231-609 y seguro social No.071-2389, quien ocupa el cargo de Jefe del Centro Regional de Documentación de la Autoridad M. de Panamá, en Londres Inglaterra, devengando un salario mensual de seis mil balboas (B/.6000.00). ...". II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Solicita la demandante se declare la nulidad por ilegal de la Resolución Administrativa No.549-2011 de 28 de diciembre de 2011, dictada por la Autoridad M. de Panamá, puesto que la misma es violatoria de las siguientes normas legales: Ley 57 de 2008. "Artículo 153. La autoridad M. de Panamá, en ejercicio de su autonomía, podrá establecer con independencia a su organigrama y estructura de direcciones y departamentos, así como escoger, nombrar, trasladar de categoría o cargo, destituir a su personal y fijar su remuneración con absoluta independencia, de conformidad con su modelo de gestión por competencias, reglamento interno de administración de Recursos Humanos y el Manual Institucional de Clases Ocupacionales. La Autoridad M. de Panamá podrá contratar por servicios profesionales a personal extranjero para ejecutar las funciones técnicas de su competencia. Estas contrataciones podrán efectuarse por periodos máximos de cuatro años renovables. Los funcionarios técnicos y administrativos de la Autoridad M. de Panamá tendrán estabilidad en sus cargos y no podrán ser destituidos, salvo que se compruebe una falta grave al Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos, dentro del marco de lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa. Además de los trabajadores de la Autoridad que prestan servicios en el territorio nacional, son funcionarios de la Autoridad, con independencia de la fuente de financiamiento de sus emolumentos, los trabajadores bajo dependencia de la Autoridad que prestan sus servicios en las oficinas técnicas internacionales y en los centros regionales de documentación en el exterior, así como los de la Misión Permanente de Panamá ante la Organización M. Internacional. Es obligación de la Autoridad remunerar mediante salario el trabajo de estos funcionarios, con independencia de la fuente de financiamiento de sus emolumentos, y deben gozar, además de los beneficios de seguridad social, de las coberturas de seguro para atención médica en el exterior. Dicha cobertura será extendida a los trabajadores técnicos de la Autoridad por el riesgo de las funciones que ejecutan.". Concepto de la violación. "... El artículo consagra el principio de estabilidad de los...

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