Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.S., quien actúa en representación R.R.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 052 de 16 de abril de 2010, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia (ahora Ministerio de Seguridad), al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados se señala que, el señor R.R.C. laboró en la institución policial desde el 16 de septiembre de 1986 hasta el momento en que se le retiro del servicio activo con el 70% del último sueldo devengado, tiempo durante el cual se desempeñó con profesionalismo, competencia, lealtad y moralidad en el cargo; ganándose el respeto de sus superiores y subalternos, no habiendo sido sancionado por falta o delito alguno. Sostiene que, fue enviado de vacaciones del 4 de julio de 2009 al 31 de marzo de 2010, concediéndole 18 días de vacaciones proporcionales, interrumpidas por quince (15) días de incapacidad, siendo estas reanudadas del 4 de mayo al 14 de mayo de 2010, hasta que se publicó la Orden General del Día No. 86 de 7 de mayo de 2010; siendo jubilado anticipadamente del cargo de Comisionado, con el 70% de su sueldo, por medio del Resuelto No. 052 de 16 de abril de 2010, sin que hubiera solicitado este beneficio y sin ser debidamente notificado. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley 18 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional;artículo 98 (presupuestos legales para la jubilación de los miembros de la Policía Nacional), en concepto de violación directa por comisiónartículo 99, numeral 3 (derecho a la jubilación), en concepto de violación directa por comisión. En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: 1. No se cumplió con el tiempo de servicio reglamentario para pasar a la jubilación, ya que al momento en se le retira del servicio activo al señor R.R.C., contaba con 23 años y 7 meses de servicios y de acuerdo con la normativa vigente, debía cumplir con 30 años de servicios. 2. La parte actora no solicitó el derecho a la jubilación anticipada, razón por la cual se violó el procedimiento para solicitar este beneficio. 3. No se determinó cual es el tiempo mínimo de edad y de servicio correspondiente al cargo para jubilarlo. 4. Tampoco se le permite al accionante cumplir con la antigüedad en su rango y cargo para desempeñarse en sus funciones. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 49 a 50 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante la Nota Nº 256-DAL-10 de 12 de noviembre de 2010 suscrito por el Ministro de Seguridad, en el que se señala que de acuerdo al artículo 372 del Decreto Ejecutivo Nº 172 de 29 de julio de 1999, los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho al retiro del servicio activo a partir de los...

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