Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada C.M.A., actuando en nombre y representación de Astrovisión Cable TV, S.A, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicitando que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-5407 del 23 de mayo de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 14 de marzo de dos mil catorce (2014). LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución No. 201-5407 del 23 de mayo de 2011, emitida por la Dirección General de Ingresos, la cual resuelve: "PRIMERO: EXIGIR al contribuyente ASTROVISIÓN CABLE T.V, S.A., con R.U.C. 45893-98-301641, con dirección fiscal en Avenida Séptima Oeste Central, E.R.D., Planta Baja, S.M., Corregimiento de D., Provincia de Chiriquí, Teléfono N°775-8288 y Representado Legalmente por el señor J.D. JURADO ALEGRÍA, con cédula de identidad personal N°4-723-880, y administrado judicialmente por la Licda. R.C. de B., con cédula de identidad personal N°4-138-525, designada en este cargo por el Juez Primero de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, al pago de la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS CON 10/00 (B/.25,992.10), nominal y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON 21/00 (B/.2,599.21) en recargos, en concepto de IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS (I.S.C), correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, tal como se ha descrito en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO: INFORMAR que las sumas que contienen esta Resolución se han liquidado con el recargo que trata el artículo 1072-A del Código Fiscal. Los intereses mensuales serán calculados a la presentación de esta Resolución para su pago. TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que contra esta resolución caben los siguientes Recursos: a) Reconsideración b) Apelación. El Recurso de Reconsideración deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. El Recurso de Apelación deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración." ... Además, se observa que la parte demandante solicita que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se declare que ASTROVISIÓN CABLE T.V, S.A, no está obligado a pagar la suma nominal de B/.25,992.10 ni B/.2,599.21 en recargos en concepto de impuesto selectivo al consumo de bienes y servicios (I.S.C) correspondientes a los periodos fiscales 2007, 2008 y 2009. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 4 numeral 3 de la Ley 45 de 1995, en concepto de violación directa por omisión, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 4. Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto: 1. En los casos de venta o traspaso de bienes gravados de producción nacional, en el momento en que el fabricante expida la factura de venta o el comprobante de entrega de bienes gravados. 2. En la importación de dichos productos, en el momento en que el importador presente la declaración-liquidación de aduanas para su tramitación y ésta sea debidamente aceptada por la Dirección General de Aduanas. 3. En la prestación de servicios, con cualquiera de los...

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