Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La violación que se alega a los artículos 201 y 26 de la Ley 38 de 2000, es de manera directa por omisión, por un lado, porque la parte resolutiva de la resolución demandada carece de objeto, pues, además de ilícito por falta de competencia es físicamente imposible; por el otro lado, porque la Autoridad emite un acto relativo a una materia para la cual carece de competencia. INFORME DE CONDUCTA De fojas 40 a 43 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, mediante Nota AG/142/10/dv de 4 de febrero de 2010. Según el funcionario demandado, las transacciones realizadas por la señora I.M.J. DE MOLINA con ELEKTRA PANAMA, S.A., la revelan recibos de pagos y estados de cuenta aportados por la consumidora al proceso, que además evidencian que el Banco Azteca únicamente se utilizó como referencia. Sostiene que en atención al principio "in dubio pro consumidor", se deja por sentado lo esbozado en la queja por parte de la consumidora, en cuanto a que la empresa le dio la opción de que si hacía un pago al contado de B/.609.00, cancelaría el total de la deuda, además se le informó que el saldo remanente de B/.19.50 no generaría intereses, la consumidora creyó que dicha información era clara y veraz. Finalmente, deja sentado que existen claros indicios que demuestran que no hubo incumplimiento por parte de la consumidora I.M.J., ya que los pagos fueron realizados hasta cubrir la cantidad adeudada, sumado a la intención y esfuerzo de la consumidora de reunir los seiscientos nueve balboas para pagarlos al contado, razón por la que dicha relación se da por extinguida. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante la Vista Fiscal N° 087 de 25 de enero de 2011, la Procuraduría de la Administración solicita al Tribunal se sirva declarar que ES ILEGAL la Resolución DNP-DD-551-08 de 10 de diciembre de 2008, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. La Procuraduría de la Administración sostiene que la institución demanda no estaba facultada para emitir la Resolución DNP-DD-551-08 de 10 de diciembre de 2008, sumado a que en la etapa probatoria que se surtió ante la Autoridad, no se aportó documentación que hiciera posible verificar la novación o las condiciones del nuevo contrato o acuerdo entre las partes. DECISIÓN DE LA SALA Cumplidos los trámites que por ley tienen lugar, procede la...

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