Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados GALINDO, ARIAS & LOPEZ, en nombre y representación de la sociedad CLARO PANAMA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Nota N°DSAN 1899-2015 de 21 de julio de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. A foja 9 del expediente, el licenciado J.L.D. de la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LOPEZ, señala que, toda vez que se ha solicitado a la ASEP la autenticación de Resolución AN No.8927-RTV de 10 de agosto de 2015, con la constancia de su notificación y a la fecha no han sido suministradas, solicita que previo a la admisión de la presente demanda, se proceda a oficiar mediante Secretaría a fin de que se requiera a la autoridad demandada una copia debidamente autenticada de la Resolución AN N°8927-RTV de 10 de agosto de 2015, con la constancia de su notificación. El licenciado J.L.D. aportó como pruebas de esta afirmación, los siguientes documentos: Certificado del Registro Público de la existencia y representación legal de la sociedad CLARO PANAMA, S.A., así como el poder general para pleitos otorgado a la firma de abogados; Copia autenticada de la Nota N°DSAN 1899-2015 de 21 de julio de 2015, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, con sello de recibido de claro de fecha 30 de julio de 2015; Copia autenticada de la Resolución AN No.8927-RTV de 10 de agosto de 2015, mediante la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración en contra de la Nota N°DSAN 1899-2015 de 21 de julio de 2015, dictada por la Autoridad...

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