Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.P.P., en representación del señor J. De La Cruz De León, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº635-2012 de 11 de junio de 2012, emitida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante, se señala que el señor J. De La Cruz De León laboró en la Institución demandada desde marzo de 1984, como funcionario permanente ocupando el cargo de Analista de Crédito I, y el 11 de junio de 2012, fecha en que fue notificado del acto demandado, fue destituido, teniendo 17 años de prestar servicios continuos, demostrando siempre capacidad para ejercer el cargo, con constancia, templanza, altruismo y responsabilidad; y cumpliendo con los principios legales, éticos y morales que rigen el sector público.

    Así mismo, que a la autoridad nominadora no consideró los años de experiencia y los conocimientos adquiridos de su representado en el desempeño del cargo, ni tampoco, los atributos de honestidad, puntualidad, eficiencia, capacidad en el desempeño de las funciones, vulnerando con ello, los principios modernos de la administración y aprovechamiento del recurso humano.

    Por otro lado, sostiene el apoderado judicial de la parte actora que, la autoridad demandada no tenía ninguna justificación para destituir a su representado, ni comunicó las razones que motivaron a que se adoptara la medida de destitución.

    Y que su representado promovió los recursos de reconsideración y apelación contra la Resolución No.635-2012 de 11 de junio de 2012, la cual fue confirmada a través de la Resolución de Gerencia No.645-2012 de 18 de junio de 2012 y la Resolución de Junta Directiva No.8-3-2012 de 26 de septiembre de 2012, que confirmaron el acto acusado de ilegal, agotando así la vía gubernativa.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    En primer lugar, se estima infringido por la Resolución No.635-2012 de 11 de junio de 2012, el artículo 156 del texto único de Ley No.9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, que señala que siempre que concurran hechos que puedan producir la destitución se formularan cargos por escritos; y que la Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles, en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañada de un asesor de su libre elección.

    Esta norma dice haberse infringido en forma directa por omisión, sostenido en que la autoridad denominadora estaba obligada a realizar una investigación sumaria para comprobar los cargos atribuidos al funcionario; asimismo a defenderse y presentar sus descargos; presentar pruebas y ser asistido por un asesor de su elección, lo que no se dio en este caso, previo a que se emitiera el acto destitutorio.

    De la Ley de Carrera Administrativa, también se considera infringido el artículo 157 según el cual concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos presentará un informe a la autoridad nominadora en el que hará sus recomendaciones. Dicha norma se estima violada de manera directa por omisión, al no haberse dado investigación ni informe final, y de existir un cargo fue producto de la muy subjetiva apreciación y tergiversación previa para aplicar una medida de sanción.

    Finalmente, se considera infringido el artículo 88 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, que señala que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos y prohibiciones. De esa norma se sostiene que el acto impugnado ni la resolución que lo confirma señalan que se levantó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR