Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.P., actuando en nombre y representación de MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.219-04-729 de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Administrador Provincial de Ingresos de la provincia de Chiriquí, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la resolución de 28 de enero de 2014 (f. 43), se le envió copia de la misma al Administrador de la Autoridad nacional de Ingresos Públicos para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.219-04-729 de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Administrador Provincial de Ingresos de la provincia de Chiriquí, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2007 del, contribuyente MATADERO CHIRIQUÍ, S.A.,con RUC 6152-214-72586, con dirección fiscal en Vía Pedregal Corregimiento de Pedregal, Distrito de D., provincia de Chiriquí. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., lo siguiente: 2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2007 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). 2.2 Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2008 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y 2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes. TERCERO: REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente. ..." De igual forma, la parte actora solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se declare que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, no debe aplicarle a MATADERO CHIRIQUÍ, S.A. (MACHISA), el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Renta del período 2007. De igual forma. Solicita que se declare que MATADERO CHIRIQUÍ, S.A. (MACHISA), debe pagar su Impuesto sobre la Renta del período 2007 bajo el método tradicional y no el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) y que la Dirección Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí (Autoridad Nacional de Ingresos Públicos) debe eliminar cualquier acreencia o cuenta por cobrar que por el concepto indicado, haya librado en contra de MATADERO CHIRIQUÍ, S.A. (MACHISA). De acuerdo con la demandante, la Resolución No.219-04-729 de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Administrador Provincial de Ingresos de la provincia de Chiriquí, infringe los artículos 697 y 699 del Código Fiscal; el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y el artículo 6 de la Ley 108 de 1974. La primera norma que se considera vulnerada es el artículo 699 del Código Fiscal porque, a juicio de la demandante, esta disposición establece que todo contribuyente que incurra en pérdidas o cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda del treinta por ciento (30%), tiene derecho a solicitar la no aplicación del numeral 2 de este artículo, modificado por la Ley No.6 de 2005; no obstante, se le negó la aplicación de dicha norma. La otra disposición que se considera infringida es el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, dado que considera la parte actora que la Administración no consideró la aplicación de esta norma, pues MACHISA está amparada bajo la Ley No. 3 de 20 de marzo de 1986, según consta en la certificación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual exonera las rentas percibidas por las actividades de exportación que realizó para el período fiscal 2007. También se cita como violado el artículo 697 del Código Fiscal, pues la Administración se basó en que su representado no podía demostrar la exactitud y la veracidad de la exención por la suma de B/.1,256,109.53, en concepto de ingresos exentos reportados en la Declaración Jurada de Renta, sin considerar los costos correspondientes a dichos ingresos, como costos deducibles. De igual forma, sostiene que la Administración objetó la suma de B/.1,571,9867.00 (sic), correspondiente a las remuneraciones reportadas en la Declaración Jurada porque luego de revisar la documentación, existe una diferencia por la suma de B/.306,188.50 entre la Planilla 03 y la Declaración de Renta, sin tomar en cuenta que fue rectificada la planilla 03 y subsanado así la diferencia por error involuntario que ocasionó tal diferencia. Finalmente, afirma la parte actora que ha sido violado el artículo 6 de la Ley 108 de 1974 porque la suma correspondiente a los ingresos exentos reportados en la declaración jurada de renta del período fiscal 2007 está compuesta por la suma de ingresos de ventas por exportaciones de carnes, correspondiente a ingresos de certificados de abonos tributarios, los cuales se encuentran exentos. II. El informe de conducta del Administrador Nacional de Ingresos Públicos. El Administrador Nacional de Ingresos Públicos rindió su informe explicativo de conducta, mediante la Nota No. 201-01-720 de 5 de febrero de 2014, recibido en la secretaría de la Sala Tercera el 5 de febrero (fs. 45-52), en el que señaló que el contribuyente MATADERO CHIRIQUÍ, S.A. (MACHISA) presentó la solicitud de no aplicación del CAIR, el 23 de mayo de 2008, pero fue rechazada porque los ingresos exentos por la suma de B/.1,256,109.53 y los gastos y salarios y otras remuneraciones, por la suma de B/.1,571,987.99 a los que consideraba el contribuyente tenía derecho, no podía ser deducible porque: - Se le objeta el importe de los ingresos exentos, reportados en la Declaración Jurada de la Renta, por la suma de B/.1,256,109.53, ya que al realizar la documentación y explicación aportada por el contribuyente, en los Anexos de la Declaración Jurada de la Declaración Jurada de Renta, no justifica que este importe pueda ser considerado como exento. - Se le objeta la suma de B/. 1,571,987.00 en concepto de Gastos y Salarios y Otras remuneraciones reportadas en la declaración jurada de renta, ya que al revisar la documentación aportada por el contribuyente en la Planilla 03, reportó B/.1,256,798.50, dando una diferencia de B/.306,188.50 de más en la Declaración Jurada de Renta. Agrega que al objetarles dichas sumas, el contribuyente no pudo justificar que su tasa efectiva esa de 10,014.20% porque no se puede considerar como deducibles tales montos, por lo que la tasa efectiva sería de 25,39%, por tanto, con fundamento en los artículos 17 y 19 del Decreto No.109 de 17 de mayo de 1970, recomendó rechazar la solicitud de no aplicación de CAIR. III. La Vista del Procurador de la Administración. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 251 de 3 de junio de 2014 (fs.53-61), le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren que no es ilegal la Resolución No.219-04-729 de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Administrador Provincial de Ingresos de la provincia de Chiriquí, ya que aún cuando la demandante ensayó todos los recursos legales que la Ley le otorga, la contribuyente no pudo demostrar la sostenibilidad de la suma declarada como exenta, así como tampoco comprobó en las distintas etapas de la vía gubernativa la diferencia encontrada en el rubro de gastos de salarios y otras remuneraciones. IV. Decisión de la Sala. Una vez cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia. Advierte la Sala que el Administrador Provincial de Ingresos de la provincia de Chiriquí, en virtud de sus facultades legales y reglamentarias, emite la Resolución No.219-04-729 de 11 de noviembre de 2008 (acto impugnado en la presente demanda), cuya parte resolutiva es del tenor siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta...

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