Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.D.I., ha presentado un memorial con solicitud especial para que se detalle y cuantifique los salarios caídos que corresponderían al señor J.E.M.D.G., a consecuencia de la Sentencia de 5 de febrero de 2015, que declaró nula su destitución del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro y ordenó su reintegro al cargo. La demanda, culminó con la Sentencia expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, calendada cinco (5) de febrero de dos mil quince (15), en cuya parte resolutiva declaró únicamente NULA, POR ILEGAL, la Resolución N°.CBBT-N°. 03/2010 de 4 de marzo de 2010, más no así el reconocimiento de ningún otro derecho. No obstante, el dictamen de la Sala es debatido por el activista, a través de la solicitud especial, para que se detalle y cuantifique los salarios caídos que corresponderían al señor J.E.M. DE GRACIA. Luego de ponderado el argumento del representante judicial del señor MORALES DE GRACIA, la Sala advierte que la misma no prospera por las siguientes razones. Veamos: Tal como consta en el Informe Secretarial de esta Sala, el presente expediente que contiene el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, a la fecha de presentación de la solicitud especial, se encontraba ya archivado y con salida desde el mes de febrero de 2015. Ello quiere decir, que han transcurrido más de seis (6) meses desde la ejecutoriedad en firme de la citada Sentencia. Ahora bien, como quiera que el licenciado C.D.I. no califica ni identifica adecuadamente su solicitud, como aquellas que nuestro ordenamiento jurídico permite analizar, posteriormente a su ejecutoriedad, como lo es la ACLARACIÓN DE SENTENCIA. Es menester enfatizar que la figura de la aclaración ha sido consagrada según el Código Judicial para esclarecer frases oscuras o de doble intención en la parte resolutiva, de allí que la resolución aún cuando se acceda a la aclaración sigue manteniendo sus efectos en lo principal, de forma que las aclaraciones, modificaciones o complementaciones sólo serán sobre cuestiones accesorias. Ahora bien, cabe destacar que en precedentes constantes de esta M., las aclaraciones pretendidas solamente son viables en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios, y costas. También lo es, cuando existen frases oscuras o de doble sentido en la parte Resolutiva de la Sentencia o en relación a errores de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 999 del Código Judicial permite corregir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR