Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado M.G., actuando en nombre y representación de ANGEL MARÍA DE GRACIA, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota DENPE-AL-215-2010 de 25 de noviembre de 2010, de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO Mediante la nota demandada el Presidente de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, da contestación a un reclamo que presentara el señor Á.M. De Gracia para que se le hiciera una revisión de la pensión de vejez que se le reconoció mediante la Resolución No. C. DE P. 11340 de 14 de julio de 2007, pero, que por medio de la Resolución No. 12676 de 25 de junio de 2009, de la misma comisión se señaló que ese derecho sería reconocido a partir del 1 de agosto de 2007. La Nota demandada estableció que debido a la normativa vigente aplicable era necesario tomar en cuenta el cese de labores para hacer efectivo el pago de la pensión, que en el presente caso, se dio el 31 de julio de 2007. La Nota DENPE-AL-215-2010 de 25 de noviembre de 2010, fue recurrida con los recursos administrativos de reconsideración y apelación; sin embargo, fue confirmada por las Resoluciones No. 30865 de 22 de septiembre de 2011 y la No. 46,9925-2012-J.D. De 7 de agosto de 2012, dictadas por el Presidente de la Comisión de Prestaciones Económicas y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, respectivamente. II. PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Las pretensiones de la parte actora consisten en que se declare nulo por ilegal, se revoque y se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la Nota DENPE-AL-2010 de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios; y a consecuencia de ello, se disponga que el señor Á.M. De Gracia Núñez tiene derecho a que la pensión de vejez sea reconocida por la Caja de Seguro Social a partir de 3 de julio de 2006. III. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Como hecho de la demanda el apoderado judicial expresa que su representado el señor Á.M. De Gracia Núñez cumplió la edad de 62 años el día 3 de julio de 2006, cuando ya había cumplido con las cuotas obreros patronales requeridas para los efectos de la pensión de vejez, en virtud de lo cual solicitó que se le reconociera esa pensión considerando que el derecho había surgido desde el 3 de julio de 2006; y que por la Resolución No. C.DE.P 11340 de 14 de julio de 2007, se resolvió que acreditado el derecho del peticionario el ejercicio del pago se hará a partir de que se demuestre que el asegurado se ha retirado de la ocupación que desempeñaba al tenor del artículo 168, en concordancia con el artículo 174 de la Ley 51 de 2005; y mediante la presentación de la terminación de la relación laboral 8 de enero de 2007 (fecha de la solicitud), si esta es posterior, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.1296.73. Igualmente, que su representado presentó una solicitud de revisión de su pensión de vejez hasta la terminación de la relación laboral, la cual fue resuelta por medio de la Resolución No.12676 de 25 de junio de 2009, de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social que reconoció la pensión de vejez por el monto de mil ciento veintiséis balboas con 88/100 (B/.1126.88) a partir del 1 de agosto de 2007, calculada sobre un salario promedio mensual de mil trescientos seis balboas con 53/100 (B/.1306.53). Por otro lado, sostiene el apoderado judicial de la parte actora que la misma, solicitó el 30 de junio de 2010, que se revisara la pensión de vejez en comento, en cuanto a la fecha en que la Caja de Seguro Social reconoció esa pensión, con sustento que es un derecho adquirido que debe reconocerse a partir de que el asegurado cumpla con todos los requisitos dispuestos en la ley que corresponde a la edad y la densidad de cuotas, pero, esa solicitud se absuelve de manera contraria a través de la Nota DENPE-AL-N-215-2010 de 25 de noviembre de 2010, en el sentido que se señaló que la pensión de vejez normal se reconoce a partir de la terminación de la relación laboral. Dicha nota fue recurrida con los recursos de reconsideración y apelación, sin embargo, fue confirmada en todas sus partes. IV. DISPOSICIONES ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS. La primera norma que figura como infringida, corresponde al artículo 174 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social, que se cita como sigue: "Artículo 174. Pago de la Pensión de Retiro por V.. Para hacer efectivo el pago de la Pensión de Retiro por V., será necesario que el asegurado cubierto por este riesgo formule la solicitud respectiva, haya cumplido con las condiciones exigidas en este Capítulo Este último no se aplicará en caso de que ocupe cargo de elección popular". (Entre paréntesis fue declarado inconstitucional por fallo de 28 de septiembre de 2007. Esa norma dice haberse infringido por interpretación errónea por cuanto que le otorgó a la solicitud que hace...

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