Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma G. & Asociados actuando en representación de A.I.V.A. y JOHANN GUNTER SCHNITTJER VENEGAS, presentó ante la S. Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución SBP No.217-2009 del 25 de septiembre de 2009, emitida por el Superintendente de Bancos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante resolución de 2 de junio de 2010, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y remitir copia de ésta al Superintendente de Bancos, a efectos de que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado lo representa la Resolución SBP No.217-2009 del 25 de septiembre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos, mediante la cual se resolvió: ARTÍCULO PRIMERO: INHBIRSE de conocer la presente denuncia y solicitud de medida conservatoria presentada por el Apoderado Especial de la señora A.I.V.A., en calidad de representante legal de la sucesión intestada de G.J.A.S. (q.e.p.d.), y de su hijo menor de edad J.G.S.V.; ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar a la denunciante que el posible incumplimiento de lo pactado en el Contrato de F. debe tramitarse ante las autoridades jurisdiccionales y, lo relativo al Derecho de Alimentos, ante los Tribunales de Familia. Contra la resolución antes transcrita, la señora A.I.V.A., mediante apoderado judicial, anunció y sustentó recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Bancos. A tal efecto, mediante Resolución SBP No.262-2009 de 25 de noviembre de 2009, se decidió mantener en todas sus partes el contenido de la resolución impugnada; y, a la vez, concedió el recurso de apelación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora. Por su parte, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución J.D No.010-2010, de 27 de enero de 2010, en su calidad de juzgador de segunda instancia, resolvió la apelación presentada y decidió confirmar la Resolución No.217-2009 de 25 de septiembre de 2009, así como su acto confirmatorio. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO El objeto de la presente demanda lo constituye la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.217-2009 de 25 de septiembre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos, que resolvió inhibirse de conocer la denuncia y solicitud de medida conservatoria presentada por la firma forense G. & Asociados, en representación de la señora A.I.V.A., en calidad de representante legal de la sucesión intestada de G.J.A.S.V., y en representación de su hijo menor de edad J.G.S.V.. La parte actora solicita, además, que esta S. ordene a la Superintendencia de Bancos el inicio de una investigación relacionada con la denuncia de manejo irregular y en forma perjudicial del F. N°9 por parte de la empresa MMG FIDUCIARY & TRUST CORP (ahora MMG TRUST, S. A.) y dictamine o pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas por A.I.V.A. y JOHANN SCHNITTJER VENEGAS. Según el recurrente el acto impugnado infringe el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.16 del 3 de octubre de 1984 y el artículo 36 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, los cuales on del tenor literal siguiente: Artículo 18. Si la Comisión considera que una empresa fiduciaria está ejerciendo el negocio de fideicomiso en forma perjudicial para el interés público o de sus clientes, o está violando las disposiciones legales o reglamentarias sobre el negocio de fideicomiso, podrá requerirle que tome las acciones que considere necesarias para subsanar las violaciones o, de acuerdo a la gravedad del caso, suspender o cancelar la licencia. La Comisión también podrá ordenar la intervención de una empresa fiduciaria, tomando posesión de sus bienes y asumiendo su administración en los términos previstos en los artículos 83 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 238 de 1970. Artículo 36. Hasta tanto se dicte la Ley que ha de regir sobre el particular el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica, reglamentara el ejercicio del negocio de F. en cuanto a los requisitos, concesión de licencia, garantías, sanciones y cualesquiera otras condiciones que deban someterse las empresas fiduciarias, compañías de seguros, Bancos, abogados y otras personas naturales o jurídicas que se dediquen profesional y habitualmente a este negocio La Comisión Bancaria Nacional supervisará y velarápor el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que la rigen. Una Comisión especial designada por el Órgano Ejecutivo a base de los candidatos que las organizaciones le propongan, y que estará formada por dos representantes del Colegio Nacional de Abogados, dos de la Comisión Bancaria Nacional, dos de la Asociación Bancaria de Panamá, dos de la Asociación Panameña de Aseguradores, uno del Banco Nacional de Panamá y uno de la Caja de Ahorros, deberá elaborar en un...

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