Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.A.F.M., actuando en nombre y representación del Tribunal Electoral, según el poder especial otorgado por su representante legal, el Magistrado Presidente Erasmo Pinilla, ha presentado el día 12 de agosto de 2015, una solicitud de aclaración de sentencia emitida por esta Corporación de Justicia con fecha de 12 de junio de 2015, mediante la cual se resolvió que es ilegal, la Resolución de Personal 190 de 26 de abril de 2011, emitida por el Tribunal Electoral y, ordena el reintegro del señor O.B.A.J.J., con cédula de identidad personal Nº 2-706-1961, en el cargo que desempeñaba en el momento en que se hizo efectiva su destitución o a otro cargo de igual jerarquía y salario de acuerdo a la estructura de la institución; y niega las demás pretensiones esgrimidas por el demandante. La solicitud se fundamenta en que, si bien la sentencia de 12 de junio de 2015, ordena el reintegro del señor O.B.A.J.J. al cargo de Subdirector de Recursos Humanos o a uno de igual jerarquía y salario de acuerdo a la estructura de la institución, no obstante, dicho cargo se encuentra ocupado en la actualidad, y de acuerdo con el Reglamento Interno de la institución cada unidad administrativa de mando superior estará ocupada por un director y un subdirector, situación que impide restituirlo en el cargo que desempeñaba. En atención a las consideraciones hechas, solicita se aclare, lo siguiente: "PRIMERO: ¿De qué forma el Tribunal Electoral puede cumplir con lo ordenado, si el cargo que ostentaba el señor O.B.A.J.J. ya está ocupado con carácter permanente, y en la estructura de cargos actual del Tribunal Electoral no existe vacante permanente de subdirector nacional; y estamos impedidos de crear más de una subdirección por unidad administrativa? SEGUNDO: Ante la imposibilidad de contar con una posición permanente con la remuneración y la jerarquía que la ocupaba por el señor O.B.A.J.J.; ¿consideraría la Sala Tercera el cumplimiento de la decisión, si el Tribunal Electoral crea una posición eventual con funciones de Asesor del Despacho Superior con remuneración de B/.2,650.00, que equivale al salario y gastos de representación, que devenga el señor O.B.A.J.J. cuando su nombramiento fue declarado insubsistente?" Luego de las dudas presentadas por el apoderado especial del Tribunal Electoral y acotar los puntos de la sentencia que se solicita se aclare, se observa que la petición de aclaración es jurídicamente inviable porque no se configura en el...

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