Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.S.S., en representación de D.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Número 5422-2011 de 18 de noviembre de 2011, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante, señala que la señora D.S., cuenta con más de diez (10) años de experiencia laborando en la Caja de Seguro Social, desempeñándose en los últimos años como Analista de Personal. Sostiene que el acto impugnado, se dictó sin que mediaran pruebas contundentes en su contra y, sin la participación de la señora D.S. en la práctica de pruebas. Manifiesta que, la demandante nunca ha sido objeto de sanción por causal alguna, hecho que es corroborado por su superior jerárquico, quien meses antes de solicitar la investigación que causó esta demanda, indicó que la señora D.S., tenía una conducta ejemplar. Razón por la cual, considera que la aplicación de la medida es desproporcionada e irracional. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: o Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general:artículo 52 (vicios de nulidad absoluta), toda vez que la inspección ocular al lugar de los hechos, se realizó sin contar con la presencia de la señora D.S., vulnerando el debido proceso. o Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social:artículo 107 (informe escrito del jefe inmediato en los casos de la comisión o posible comisión de faltas), ya que no se corrió traslado del informe escrito por el jefe inmediato, lo que vulnera su derecho a la defensa. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 19 a 20 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, suscrito por el Director de la Caja de Seguro Social, mediante nota D.G.No.647-2014 de 1 de octubre de 2014, en el que se detalla que a raíz de la investigación iniciada a solicitud de la jefa de Recursos Humanos de la Policlínica Dr. J.J.V., se emitió el Informe ICyS-783-2011 SdeA de 24 de octubre de 2011, mediante el cual se recomendó suspender por el término de dos (2) días, sin derecho a sueldo a la señora D.S. por la falta administrativa, de conducirse irrespetuosamente hacia su jefa inmediata, el día 17 de junio de 2011. Manifiesta que, la Comisión de Administración y Asuntos Laborales de la Junta Directiva, ordenó la práctica de pruebas de oficio y como resultado realizó inspección ocular a la oficina de la Licenciada O.V., jefa de Recursos Humanos y, se citó a los testigos indicados en la investigación, para que ampliaran su declaración, concluyendo que existían suficientes elementos para sustentar la aplicación de la sanción administrativa impuesta a la señora D.S.. Señala que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, luego de evaluar los antecedentes del presente caso, resolvió confirmar la decisión de suspender a la recurrente, por conducirse de manera irrespetuosa hacia su jefa inmediata el día 17 de junio de 2011. Sostiene que, la actuación de la administración se efectúo dentro de los límites del debido proceso, permitiéndole a la recurrente la oportunidad de ejercer su derecho al contradictorio. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN La Procuraduría de la Administración mediante Vista No.758 de 30 de diciembre de 2014 visible a fojas 21 a 27 del dossier, les solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que denieguen las pretensiones formuladas por la recurrente, pues a la misma no le asiste el derecho invocado en este caso; dado que el acto se ha dictado con observancia del debido proceso. Señala que, dentro del procedimiento...

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