Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2015
| Número de expediente | 371-11 |
| Fecha | 21 Octubre 2015 |
VISTOS: La firma forense Abogados Consultores y Estrategas (ACE Lawyers), que actúa en nombre y representación de la señora M.I.J.R., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°151-2008-D.G. de 27 de febrero de 2008, emitida por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto administrativo impugnado se declaran indebidamente aportadas las cuotas empleado empleador pagadas por el empleador G.J.S. (persona natural), con número patronal 87-831-0725, a favor de la asegurada M.I.J., con cédula de identidad personal N°8-195-49 y seguro social 41-1324, en el período de mayo de 1997 a mayo de 2006, toda vez que no se ha podido establecer la existencia de la relación laboral. De igual forma, se sanciona al empleador G.J.S. (persona natural), con número patronal 87-831-0725, con una multa por la suma de Quinientos Balboas (B/.500.00) por incurrir en la falta señalada en el artículo 122, numeral 1, de la Ley N°51 de 2005, y conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Ingresos. Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº41,443 de 6 de agosto de 2009, visible de fojas 17 a 23 del expediente. I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIÓN La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°151-2008-D.G. de 27 de febrero de 2008, emitida por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, y su acto confirmatorio, y en consecuencia se ordene a la Caja de Seguro Social se apruebe la pensión de vejez a favor de la asegurada M.I.J.R., y se le pague las sumas de dinero dejadas de percibir en dicho concepto desde el 13 de diciembre de 2006, hasta el momento en que se establezca la pensión de vejez de la asegurada por parte de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, la parte actora estima infringidos los artículos 77 y 122 (numeral 1), ambos de la Ley N°51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social. En primer término, la demandante considera violado el artículo 77 de la Ley N°51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que hace referencia a la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social. La disposición legal en mención establece lo siguiente: "Artículo 77. Afiliación obligatoria. Están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. La Caja de Seguro Social está obligada a promover y facilitar la afiliación de todos los trabajadores. Parágrafo 1. La obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2007, referida solamente al componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, siempreque a esa fecha el trabajador no haya superado la edad de treinta y cinco años. Parágrafo 2. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes no contribuyentes, trabajadores ocasionales, estacionales y trabajadores domésticos, se regirá por los reglamentos que para estos fines dicte la Junta Directiva, los cuales señalarán los aportes, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento según sus características particulares". En ese sentido, considera que la Caja de Seguro Social pretende privar a la señora M.I.J.R. del derecho a la seguridad social, al desconocer la relación de trabajo existente entre la asegurada y el empleador G.J.S., así como el pago de las cuotas obrero-patronales pagadas desde 1997 hasta 2006 y que son fehacientes en demostrar dicha relación de trabajo. En segundo lugar, la parte actora denuncia como infringido el numeral 1 del artículo 122 de la Ley N°51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, norma que se refiere a las declaraciones falsas y subdeclaración y las sanciones de éstas. Dicha norma legal señala lo siguiente: "Artículo 122. Declaraciones falsas y subdeclaración. Se sancionará con una multa desde trescientos balboas (B/.300.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000), sin perjuicio de la acción penal correspondiente, a: 1. Los empleadores que efectúen declaraciones falsas en las planillas conjuntas de empleados y empleadores, o traten de obtener ventajas indebidas para las personas que aparezcan incluidas en ellas ...". A su criterio, la Caja de Seguro Social considera como un hecho cierto y comprobado la no existencia de la relación de trabajo entre la asegurada M.I. JURADO y el empleador G.J.S., ante la simple falta de presentación de documentos elaborados por la señora JURADO RASSOW, en su condición de asistente del empleador, y obviando la facultad que tiene la Caja de Seguro Social de practicar pruebas de oficio para comprobar la veracidad o no de la relación de trabajo examinada. II. INFORME DE CONDUCTA DEL SUB-DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL De la demanda instaurada se corrió traslado al Sub-Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota de 12 de junio de 2014, que consta de fojas 48 a 52, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "Mediante formulario de fecha 13 de diciembre de 2006, la asegurada M.I.J., ..., solicitó a la Caja de Seguro Social una pensión de vejez. (foja 1) Por medio de Nota FCFyC-452-2007 de 16 de abril de 2007, el J. del Departamento de Fondo...
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