Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Causadias & Dormoi, actuando representación de MEDICARE INVESTMENT, S.A., promovió Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la ResoluciónNº 129-2011-Pleno/TAdeCP de 22 de diciembre de 2011, expedida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, y para que hagan otras declaraciones. Cabe advertir, que el poder otorgado a dicha firma fue sustituido a favor de la licenciada M.D.E., el cual fue bastanteado y notificado, según consta a fojas 90 a 93 del expediente del Tribunal. Mediante el acto demandado, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dispuso medularmente lo siguiente: modificar el informe de la Comisión Verificadora emitido dentro del acto público No. 2011-0-12-0-08-LA-004562; revocar la Resolución No. 257-11 de 18 de julio de 2011 del Ministerio de Salud que adjudicó dicho acto público a la empresa MEDICARE INVESTMENT, S.A.; y ordenar restablecer el derecho vulnerado y adjudicar el acto a la empresa DROGUERÍA R.G.R., S.A. I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Las pretensiones planteadas por la apoderada judicial de la parte actora consisten en que se declare nula por ilegal la Resolución No. 129-2011-Pleno/TAdeCP de 22 de diciembre de 2011; y que se restablezca el derecho vulnerado a la empresa MEDICARE INVESTMENT, S.A., como adjudicataria del acto público de selección de contratista No. 2011-0-12-0-08-LA-004562 para la compra de Fluconazol 200mg Cápsula, reconocida mediante la Resolución No. 057-11 y se mantengan en todas sus partes y se restablezcan sus efectos, y que se ordene la continuación del trámite del perfeccionamiento del contrato. II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA La apoderada judicial de la parte actora sostiene fundamentalmente que el 22 de junio de 2011, el Ministerio de Salud convocó el acto público No. 2011-0-12-0-08-LA-004562 para la compra del medicamento Fluconazol 200mg cápsula para usos de las regiones de salud del país, y que dentro de ese acto se recibieron dos propuestas la de MEDICARE INVESTMENT, S.A., y DROGUERÍA R.G.R., S.A.,; y el 30 junio de 2011 se levantó el acta de apertura de propuestas en el que se hizo constar el detalle de cada propuesta y se hacen algunas observaciones. Así mismo, que el 8 de julio de 2011, la Comisión Verificadora designada levanta un informe de verificación de las propuestas en el que recomienda la adjudicación del referido acto, a la sociedad MEDICARE INVESTMET, S.A., por cumplir con todos los requisitos solicitados en el pliego de cargos, en virtud del cual el Ministerio de Salud por medio de la Resolución No. 257-11 de 18 d julio de 2011, adjudica el acto público en referencia, a dicha empresa por el monto de B/.481,650.00. Sin embargo, esa resolución fue recurrida vía recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual fue admitido mediante la Resolución No. 054-2011-Pleno/TAdeCP de 5 de agosto de 2011, y consecuentemente, dicho tribunal administrativo revoca la Resolución No. 257-11 de 18 de julio de 2011 y adjudica el acto público No. 2011-0-12-0-08-LA-004562 a la sociedad D.R.G.R., S.A. III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA. En primer lugar, se estima infringido el artículo 137 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos de la Salud Humana. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 137: Recursos. Los actos unilaterales en materia de adquisición de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos de las instituciones públicas de la salud, solo crean una mera expectativa para el oferente registrado. Los actos de selección no admiten recurso en vía gubernativa; no obstante, son impugnables ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia." Dentro del mismo cargo de ilegalidad, la parte actora cita el artículo 142 de la mencionada ley1, el que contiene: "Artículo 142.Impugnación. La adjudicación de los contratos de suministro no admite recurso por la vía gubernativa, y sólo es impugnable ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia." Igualmente, del artículo 201 de la Ley 38 que contiene el glosario de términos, en su parte que contiene: "... 112. Vía gubernativa o administrativa. Mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia Administración Pública, y que está conformado por los recursos que los afectados pueden proponer contra ellas, para lograr que la Administración las revise y, en consecuencia, las confirme, modifique, revoque, aclare o anule. ..." Al respecto, la infracción dice haberse producido de manera directa por omisión e incompetencia, porque el acto impugnado emitido por el Tribunal de Contrataciones Públicas contravino una ley especial sobre medicamentos, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, que en su artículo 179 dispone que la reglamentación regirá para las adquisiciones de las instituciones públicas de salud como Gobierno Central, Caja de Seguro Social, las descentralizadas, los Patronatos y demás organismos del sector público. Bajo...

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