Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración le solicitó a la Sala que se le declare impedido para intervenir dentro del presente proceso, fundamentándose en la causal de impedimento establecida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la misma excerta legal, que señalan: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 13- Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión. ; Artículo 395. Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados Y Jueces". Explica en su escrito de impedimento que el licenciado O.R., quien actúa en representación de la firma forense Morgan & Morgan, fungió como su abogado en una controversia legal en la que fue contraparte, y que la firma para la cual trabaja éste es la apoderado judicial del tercero interviniente. Ahora bien, luego de verificados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Procurador de la Administración, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, es de la opinión que no se encuentra acreditada la misma, toda vez que la ésta solicitud tiene como sustento en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, norma que no resulta aplicable a la cuestión planteada, porque la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra regida por una ley especial, Ley No. 135 de 1943, que contiene sus propias causales de impedimento, siendo procedente sólo cuando existan vacíos en el procedimiento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a esta jurisdicción especial. En ese sentido, las causales de impedimento aplicables en materia contencioso administrativa son las establecidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes: 1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo. 2. Haber...

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