Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., en representación de O.G.J., ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.205 de 9 de septiembre de 2010, expedido por el P. de la Asamblea Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Resuelto No.205 de 9 de septiembre de 2010, expedido por el P. de la Asamblea Nacional, por medio del cual se resolvió destituir del cargo al señor ORLANDO GIRÓN. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare: 1. Que se declare nulo, por ilegal el acto administrativo de la destitución de O.G.J., contenida en el Resuelto No.205 de 9 de septiembre de 2010, emitido por el P. de la Asamblea Nacional. 2. Que se declare nulo, por ilegal el acto administrativo de confirmación de la destitución, contenido en la Resolución No.014 de 22 de septiembre de 2010. 3. Que se ordene el reintegro de O.G.J. al cargo que desempeñaba al momento de su destitución en la Asamblea Nacional, devengando el mismo salario y con las mismas condiciones laborales de antes de la destitución. 4. Que se ordene el pago de los salarios caídos que se produzcan desde la destitución hasta el efectivo reintegro de mi cliente. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió las siguientes normas, a saber: 1. Los artículos 7, 61, 73 y 92 de la Ley No.12 de 10 de febrero de 1998, mediante la cual se desarrolla la Carrera de Servicio Legislativo, --pero como bien advierte el Procurador de la Administración-- los que en realidad corresponden a los artículos 7, 64, 73, 77 y 88 del Texto único de ese cuerpo normativo, ordenado sistemáticamente el 25 de septiembre de 2008 y modificado por la Leyes 43 de 2009 y 4 de 2010 que en su orden, se refieren a la atribución que, entre otras, tiene el P. de la Asamblea Nacional para destituir a los servidores públicos adscritos al régimen de carrera; al concepto de falta administrativa y la escala de sanciones disciplinarias aplicables a dichos servidores públicos, al uso progresivo de las sanciones disciplinarias; a los elementos que debe contener el acto administrativo de destitución; y a la aplicación supletoria de la Ley 9 de 1994, en caso de existir vacíos de esa ley. 2. El artículo 2 de la Ley 9 de 1994, ordenada sistemáticamente por el Texto Único de 29 de agosto de 2008, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, que define, entre otros conceptos, el de servidor público de libre nombramiento y remoción. 3. El artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, de acuerdo con el texto vigente antes de la masificación introducida por la Ley 134 de 2013, relativo al derecho que tienen las personas con discapacidad a mantenerse en sus puestos de trabajo. IV. INFORME DE CONDUCTA: Mediante Nota AN/PRES/1689/10 de 30 de diciembre de 2010, el P. de la Asamblea Nacional, presenta su Informe Explicativo de Conducta, relacionado a la destitución del señor O.G.J.. Señala el P. de la Asamblea Nacional, que el hoy demandante, perdió su status de servidor de Carrera Legislativa, mediante el artículo 12 de la Ley 4 de 25 febrero de 2010, y pasó a ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, no es un servidor de Carrera del Servicio Legislativo de la Asamblea Nacional. En ese sentido explica, el señor G.J. quedó desacreditado de la Carrera por imperio de la ley, por lo tanto el mismo se constituyó en un funcionario de libre nombramiento y remoción. Una vez el señor G. fue notificado de la acción de personal, el mismo interpuso recurso de reconsideración, el cual fue debidamente contestado mediante Resolución 104 de 2010. No obstante, entre los argumentos expuestos por el demandante, éste sostuvo que no era potestad de la Asamblea Nacional destituir los funcionarios de libre nombramiento y remoción, confundiendo la figura de...

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