Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso promovido por la firma de abogados T., L. y A. actuando como apoderados especiales de Banco Nacional de Panamá, contra el Auto de Pruebas No. 42 de 30 de enero de 2014, dictado dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma Tile y R., en representación de Ploto, S.A. (PLOTOSA) y Metrobank, S.A. para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Banco Nacional de Panamá, al no dar respuesta a la Solicitud de 1 de agosto de 2012, y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN En lo medular, los apoderados especiales de Banco Nacional de Panamá fundamentan la apelación objeto de estudio señalando que no se admitieron los siguientes documentos, los cuales fueron aportados en tiempo oportuno y con las formalidades para su validez probatoria. A saber: 1. Los documentos públicos, presentados con el informe de conducta visibles a fojas 90-91, 95-100, 107-108, 110-115, 118, 126-127 del expediente judicial. 2. Los documentos privados presentados con el informe de conducta visible a fojas 94-109-116-123-133-138 del expediente judicial. 3. No solicitó el reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del código Judicial", de los siguientes documentos: i. Documento que contiene un Endoso de Póliza contra todo riesgo para contratista, suscrito por PLOTO, S.A. como asegurado contratante, mediante Nota S/N de 13 de marzo de 2009 (fojas 119-120 del expediente judicial) ii.Documento que contiene la extensión de vigencia de la póliza CAR N°06B50653 de 11 de marzo de 2009, suscrita por representante autorizado de PLOTO. S.A. y el vicepresidente ejecutivo - suscripción de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., adjuntada mediante Nota S/N de 13 de marzo de 2009 (foja 119, 121 del expediente judicial). iii. Documento que contiene la Nota S/N de 20 de abril de 2009, que el vicepresidente ejecutivo-suscripción de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., envió al gerente general del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Foja 122 del expediente judicial)" iv.Documento que contiene la Nota JMV08-003 de 16 de enero de 2008, suscrita por el arquitecto J.M.V.G., dirigida a la arquitecta A.M. del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (página 1 del legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (no se encuentra foliado), identificado con el rotulado "GERENCIA DE OBRAS, DOCUMENTOS (PLANO DE LA NUEVA RESERVA" v. Documento que contiene la Nota JMV08-005 de 16 de enero de 2008, suscrita por el arquitecto J.M.V.G., dirigida a la arquitecta A.M. del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (página 2 del legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (no se encuentra foliado), identificado con el rotulado "GERENCIA DE OBRAS, DOCUMENTOS (PLANO DE LA NUEVA RESERVA" vi.Documento que contiene la Nota PROSA-08-019 de 11 de marzo de 2008, suscrita por el arquitecto J.M.V.G., dirigida a la arquitecta A.M. del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (página 13 del legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (no se encuentra foliado), identificado con el rotulado "GERENCIA DE OBRAS, DOCUMENTOS (PLANO DE LA NUEVA RESERVA" 4. El cuadro explicativo de los pagos realizados a PLOTO, S.A. y/o METROBANK, S.A., con los respectivos comprobantes de pago visibles en el legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, con el informe de conducta que se puede identificar porque tiene escrito en la caratula (sic) con pluma azul lo siguiente: "P.N°7". 5. Los documentos públicos contenidos en el legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, con el Informe de Conducta, identificado con el rotulado "GERENCIA DE OBRAS, DOCUMENTOS (PLANOS DE LA NUEVA RESERVA)" visibles en las páginas 3-5, 9-10, 12, 17-22, 25-26 del mismo. 6. Los documentos privados contenidos en el legajo separado presentado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, con el Informe de Conducta, identificado con el rotulado "GERENCIA DE OBRAS, DOCUMENTOS (PLANOS DE LA NUEVA RESERVA" visibles en las páginas 8, 14-16, 23-24, 27-28, 30 del mismo. 7. Los testimonios de los ingenieros J.B., R.C., y del señor J.G.. 8. El cuestionamiento planteado en el numeral 2 del inciso donde solicita la práctica de la prueba pericial sobre el contrato de obra N°90121-30-078-2007 de 26 de julio de 2007, de la sección IV denominada "PRUEBA PERICIAL", del Escrito de Prueba presentado por Banco Nacional de Panamá. Indica la apoderada judicial del recurrente que no están de acuerdo con la decisión de la Sala por los siguientes motivos: 1. Los documentos enunciados son auténticos por ser expedidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. 2. Estos documentos quedan legitimados porque fueron aportados por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, en su Informe de Conducta de 4 de diciembre de 2012 visible a foja 48 y siguientes. 3. En adición consta en los documentos el sello en tinta fresca del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, lo que reafirma su autenticidad. 4. De conformidad con el artículo 835 del Código Judicial, los documentos públicos se presumen auténticos, mientras que no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsa y observamos que dentro del proceso ninguno de estos documentos fueron objetados por falsos por la parte actora. 5. De acuerdo al artículo 843 del Código Judicial, "Las copias de los documentos no impugnados y los cotejados y hallados conforme, respecto a las partes, tendrán el mismo valor probatorio que el original" 6. El escrito de objeciones a las pruebas presentado por la parte actora, visible a fojas 300-304, fue recibido por la secretaria de la Sala por insistencia, por extemporánea. 7. De conformidad con el artículo 857 numeral 1 del Código Judicial, la parte actora reconoció tácitamente como genuino los documentos ya que los mismos no fueron objetados por la parte actora. 8. De conformidad con el artículo 856 numeral 3 del Código Judicial, establece expresamente que: "El documento privado es auténtico en los siguientes casos: 3. si habiéndose aportado al proceso, no hubiere sido tachado y objetado en los términos del artículo 861" 9. De conformidad con el párrafo primero del artículo 861, del Código Judicial, establece expresamente lo siguiente: "Un documento privado se tendrá por reconocido cuando hubiere obrado en el proceso con conocimiento de la parte que lo firmo (sic), de sus cohabitantes o de su apoderado, si la firma no hubiere sido negada dentro del término de traslado del escrito con el cual fue presentado." Tal como señala la norma, se tiene como reconocido todo documento privado que no haya sido negado en el término de traslado y de acuerdo a las constancias procesales las mismas no fueron negadas...

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