Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada N.L.S.S. actuando en representación de L.E.S.M., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 296 de 24 de abril de 2012, emitido por el Ministerio de la Presidencia, al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados, se señala que la señora L.E.S.M. fue nombrada en el año 2000, en el Servicio de Protección Institucional (SPI), ejerciendo el cargo de psicóloga, del cual solicitó una licencia con sueldo por el término de cuatro (4) meses, el 1 de septiembre de 2009, reingresando a la institución habiendo transcurrido solo dos (2) meses, a partir del 1 de noviembre de 2009; momento en el que solicita un traslado en Recursos Humanos de la entidad; siendo trasladada a un puesto dentro del Consejo de Seguridad con un aumento de salario y mejores condiciones de trabajo. Manifiesta que, el personal juramentado del Servicio de Protección Institucional (SPI), pertenece exclusivamente al Ministerio de la Presidencia y goza de los mismos privilegios de los uniformados, pero su función principal es la de guardar la democracia y la institucionalidad; institución en la que laboró por doce (12) años continuos. Señala que, en el mes de abril de 2012, se eliminan sus funciones como psicóloga y es desplazada del cargo, designándole nuevas funciones de vigilancia en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, tiempo que considera recibió tratos humillantes y asignaciones que no eran propias de su posición, con el propósito de hacerle renunciar. Sostiene que, luego de sufrir tratos denigrantes como profesional, fue destituida el 24 de abril de 2012, sin razón alguna y sin mayores explicaciones. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Del estudio del expediente, se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión, de las normas siguientes: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 28 a 29 del expediente, figura el informe explicativo de conducta contenido en la Nota Nº 496-2014-AL de 27 de junio de 2014, elaborado por el Ministro de la Presidencia, en el que se manifiesta que la señora L.E.S.M., ostentaba al momento de su separación de la administración pública, la condición de servidora pública de libre nombramiento y remoción, por lo tanto no se encontraba amparada por ninguna ley de carrera pública o fuero especial que limitara la discrecionalidad en su destitución. Señala que con la entrada en vigencia de la Ley 43 de 30 de julio de 2009, quedaron sin efectos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa, por lo que, de ocupar un cargo amparado por la carrera administrativa, pasaba a ser una funcionaria de libre nombramiento y remoción. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración mediante su V.F. No. 563 de 30 de octubre de 2014, visible a fojas 30 a 38 del dossier, les solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo...

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