Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.T.A., actuando en nombre y representación de R.E.M.W., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 575-2008 D.G. de 22 de julio de 2008, de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO Mediante el acto demandado, el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, dispuso en lo medular declarar indebidamente las cuotas del empleador registradas y pagadas por el empleador Clínica de Neuropediatra, S.A., distinguido con e número 87-822-1531, a favor de la asegurada R.M. De W. con cédula de identidad personal 2-74-818, en el periodo de enero de 2003 a abril de 2007; y sancionar al empleador Clínica de Neuropediatra, S.A., con una multa de B/.1,000.00, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 51 de 2005. 2. PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Las pretensiones de la parte actora consisten en lo siguiente: Que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 575-2008 D.G. de 22 de julio de 2008 y sus actos confirmatorios, las Resoluciones No. 464-2009-D.G de 15 de mayo de 2009 y 45, 618-2011-J.D. de 3 de marzo de 2011; y se ordene a la Caja de Seguro Social pronunciarse sobre el mérito de la solicitud de pensión de vejez por la parte demandante, es decir, R.M. de W. con sujeción a la validez plena de las cuotas aportadas como empleadora que fuere del Ministerio de Salud y la Clínica de Neuropediatria, S.A. 3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Como hecho de la demanda inicia el apoderado judicial acotando que su representada la señora R.E.M. de W., es P. de profesión, quien inició su vida laboral en el Ministerio de Salud, en el Departamento de Recursos Humanos, en el año 1975 hasta el año 1986, y le fue otorgada una licencia sin sueldo por asuntos personales de junio de 1986 hasta el 31 de mayo de 1990. Añade, que su representada dejó de cotizar como asegurado frente a la Caja de Seguro Social porque estuvo sin laborar; sin embargo, transcurrido varios años reanudó su vida profesional iniciando a trabajar en la empresa Clínica de Neuropediatria, S.A., en el año de 2003 desarrollando actividades propias de su profesión, y reanuda su condición de cotizadora en la Caja de Seguro Social, con un salario de B/.1,200.00. Igualmente, que las labores desarrolladas y prestadas por su apoderada correspondían a labores propias de su profesión, que se realizaban tanto en la ciudad de Panamá, como en Penonomé, lugar donde también prestó sus servicios, actividades que en ninguna circunstancia fueron contrarios a la ley o valores éticos. Y que cumplido el requisito de la cantidad del pago de cuotas por parte de la señora Rosa Elivira M. de W., ésta solicitó a la Comisión de Prestaciones Económicas la pensión por vejez; sin embargo; la Subdirección de la Caja de Seguro Social declaró ilegal una porción de cuotas aportadas por R.M. de W., como empleadora de la Clínica de Neuropediatria, S.A., lo que conllevó a que se denegara la solicitud de pensión de vejez; y también a la imposición de una sanción pecunaria a la clínica y sin permitírsele a ésta hacer los descargos correspondientes. 4. DISPOSICIONES ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS. La primera norma que figura como infringida, corresponde al artículo 3 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social, que establece los principios de dicha entidad, en el que se cita sólo el de equidad, según el cual la Caja de Seguro Social deberá asegurar de manera efectiva el acceso a los servicios con calidad y a los beneficios establecidos en la ley en igualdad de oportunidades sin discriminación. Esta norma dice haberse infringido de manera directa, es el de equidad, porque al emitirse el acto demandado, la entidad demandada lo bajo calificaciones falsas respecto a actos de una empresa empleadora, sin que exista un acto jurisdiccional de la esfera administrativa, que así lo determine, y al desconocer una relación laboral sin que medie acto jurisdiccional de la esfera laboral que así lo determine. En segundo lugar, el apoderado judicial también estima que se ha vulnerado el artículo 41 de la Ley 51 de 2005, que establece entre las facultades y deberes del Director General de la Caja de Seguro Social en la que se cita la de ejercer la correcta administración de la institución y velar por la eficaz administración de su patrimonio. Esta norma dice haberse infringido de manera directa por comisión, porque la norma en comento no contempla como facultad del director de la Caja de...

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