Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 2015
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La M.R.I.J.C., actuando en nombre y representación del D.M.A.B.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.12-15 SGP, aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en Reunión de 11 de marzo de 2015, al igual que su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Al examinar la admisibilidad de la demanda, se advierte que consta en el libelo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la presente medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida solicitada. La solicitud de la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, fue presentada en los siguientes términos: "En ejercicio del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, con el respeto acostumbrado, solicitamos a la Sala ordene la suspensión provisional de la RESOLUCIÓN N°12-15 SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en Reunión de miércoles 11 de marzo de 2015, por ser manifiestamente ilegal y evitar un perjuicio grave e irreparable tanto para el derecho de impartir clases como lo ha efectuado mi representado por más de cuarenta (40) años, el derecho del estudiante de recibir una asignatura importantísima para obtener una Licenciatura en Derecho y Ciencias Política, dado que incluso es un hecho notorio que han dispuesto en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, colocar a un ciudadano como Profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional sin haber sido elegido por concurso respectivo, y por tanto, contar con los méritos; además de otros atropellos públicos como la intromisión de un funcionario de seguridad de la Universidad de Panamá para no permitir el ingreso al aula de clases. La RESOLUCIÓN N° 12-15 SGP aprobado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en Reunión del miércoles 11 de marzo de 2015, es ilegal porque se expidió, sin haberle permitido el acceso al expediente a nuestro representado, pese a las reiteradas solicitudes visibles a fojas 35 a 36, 38, 50 a 52, 59 a 61, todas en el año 2014, en fojas 136 de 2014 y en la foja 172 del año 2015, consecuentemente a conocer las pruebas a su favor, así como la posibilidad de presentar alegatos, contraviniendo de esta manera los artículos 149 y 151 de la Ley 38 de 2000. Igualmente la RESOLUCIÓN N° 12-15 SGP, es parcialmente ilegal porque pretende aplicar a nuestro representado P.M.A.B.V., una sanción por unas supuestas opiniones vertidas en el programa de televisión "Encontremos Soluciones" del 9 de febrero de 2004, así como los audios del 2, 10, 12, 17, 18, 19, 26 de febrero 2004 del programa "Líder de Opinión" de radio Exitosa y el 19 y 20 de febrero de 2004 en RCM Noticias. Posteriores al Acta de Reunión del Consejo Académico que ordenó investigarlo, que se dieron fuera del Campus Universitario, con fundamento en el Capítulo V del Estatuto Universitario, artículo 150, tal como quedó luego de la reforma de 2005, cuando el hecho que fundamentó el supuesto procediendo disciplinario, ocurrió en el año 2004, bajo la vigencia de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 Por el cual se Organiza la Universidad de Panamá (Gaceta Oficial N°19336 de 10 de julio de 1981), reformado por la Ley N°6 de 24 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial N°21793 de 24 de mayo de 1991), la Ley N°27 de 17 de noviembre de 1994 (Gaceta Oficial N°22670 de 24 de noviembre de 1994), el Estatuto de la Universidad de panamá (Gaceta Oficial No. 24,427 de 8 de noviembre de 2001) y el Acuerdo aprobado en Reunión 01-03 celebrado los días 30 de enero, 4 y 5 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial N°24,756 de 10 de marzo de 2003) del Estatuto Universitario, Capítulo V, instrumentos legales que no tipifican como falta o contravenciones, muchos sancionan con suspensión del cargo, realizar declaraciones en los medios de comunicación social supuestamente en contra de la Universidad de Panamá, el Rector y el Consejo Académico. Finalmente, solicitamos por urgente e inaplazables la suspensión provisional de la RESOLUCIÓN N° 12-15 SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en Reunión del día miércoles 11 de marzo de 2015, a fin de evitar que cause un perjuicio grave, notorio y de...
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