Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, licenciado R.G.M., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Firma MORGAN & MORGAN, en representación de ASEGURADORA ANCON S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 295-11 de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones El Procurador de la Administración fundamenta la calificación de impedimento, en que previo al cargo que desempeña actualmente, el Licenciado O. R., quien actúa en representación de la firma forense Morgan & Morgan apoderada judicial de ASEGURADORA ANCON, S.A., fungió como su apoderado judicial en una controversia legal en la que fue contraparte; situación que se enmarca en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia del artículo 395 del mismo cuerpo legal. Las normas en comento son del tenor siguiente: "Artículo 760.Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión Artículo 395. Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces." Artículo 395. Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces." Ahora bien, una vez analizada la solicitud presentada esta Superioridad estima conveniente señalar que si bien es cierto, el artículo 395 del Código Judicial, establece que le son aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces; la jurisdicción contencioso administrativa se rige por una ley especial, que contempla sus propias causales de impedimento, siendo procedente la utilización de las normas contenidas en el Código Judicial solo cuando existen vacíos en el procedimiento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a esta...

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