Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por el licenciado V.V.P. contra la Resolución fechada 18 de mayo de 2015, mediante la cual el Magistrado Sustanciador decidió No Admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en nombre y representación de A.G. de R., para que se declare nula, por ilegal,la Nota D-N.-P 2661 de 15 de octubre de 1987, expedida por la Dirección nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, Nota ADENL-DENRH-N-0174-12 de 26 de enero de 2012, dictada por la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El demandante sostiene que el Magistrado Sustanciador fundamenta la no admisibilidad de la demanda en "que no debe dársele curso legal, ya que en la demanda se solicita la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos diferentes", lo que no es cierto, porque el segundo acto, la Nota ADENL-DENRH-N-0174-12 de 26 de enero de 2012, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, es la respuesta a las varias solicitudes que hizo su representada con relación al primer acto, la Nota D-N-P- 2661 de 15 de octubre de 1987, por lo que es una respuesta tardía a las peticiones dirigidas a la Caja de Seguro Social sobre lo decidido en el primer acto. En virtud de no obtener respuesta, pese haber efectuado diversas diligencias personales, el 28 de septiembre de 1992, por conducto de la firma, Trujillo, V. y M., presentó reclamación a la Caja de Seguro Social para que se realizarán los correctivos y les fueran cancelados los aumentos bianuales que le correspondía, así como los ajustes de salarios, petición que no fue atendida. El 2 de septiembre de 2003, su mandante presentó a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, solicitud para que se le "hagan los correctivos pertinentes y a la vez justifica, concediéndome los aumentos bi-anuales y ajustes salariales", refiriéndose a los efectos de la Nota D N P-2661 de 15 de octubre de 1987. Ante la falta de respuesta, el 23 de agosto de 2011, en nombre de su representada presenta impulso procesal ante los miembros de la Junta Directiva, por la falta de pronunciamiento mediante acto administrativo formal que decidiera el asunto jurídicamente. Esta instancia, decidió remitir la solicitud a la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, que da respuesta mediante la Nota...

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