Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.R.Z.A., actuando en representación de la sociedad denominada CHURUQUITA, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Aviso de Retención de Multa N° 2541-2010 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social (CSS), y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 14 de enero de 2011 (f.140), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al P. de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo censurado, corresponde al Aviso de Retención de Multa N° 2541-2010 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social (CSS). II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Previo al trámite de rigor, la parte actora demanda que es nulo, por ilegal, el Aviso de Retención de Multa N° 2541-2010 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social (CSS), mediante la cual se le aplica una multa por la suma de doscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres balboas con 08/100 (B/.243,593.08), por el incumplimiento de los términos de entrega pactados en la Orden de Compra o Contrato N° 280046-08-08 de 31 de marzo de 2009, con el Informe de Recepción N° 023-2010/024-2010. Por ello, solicita a esta S. que con Audiencia del P. de la Administración, declare nulo, por ilegal, el Aviso de Retención de Multa N° 2541-2010 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social (CSS); y se ordene a dicha Entidad el restablecimiento del derecho vulnerado ordenando la devolución de la suma de doscientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres balboas con 08/100 (B/.243,593.08), que en concepto de multa fue impuesto en dicho Aviso de Cobro al demandante, y con ello reparar el daño económico causado al valor del Contrato N° 280046-08-08 de 31 de marzo de 2009, para el suministro de dos (2) camiones de diez (10) ruedas con sistema de refrigeración en el vagón cuyo valor es de B/.299,0001.48 (SIC). Igualmente, solicita que luego de la anterior declaratoria, se ordene a la Caja de Seguro Social, el pago al demandante de la suma de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), en concepto de daños y perjuicios relacionado con la imposición de una cuantía de multa ilegal que ha perjudicado financieramente la situación económica del Contrato de referencia. Como normas legales infringidas, con la expedición del acto administrativo censurado, se señalan las siguientes: · Artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, en concepto de violación directa, por omisión e interpretación errónea; al delegar la entrega a la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, originando una gran cantidad de días adicionales de multas por hechos de la Administración. · Artículo 37 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, en concepto de violación directa, por interpretación errónea; al establecer las facultades de delegación de atribuciones, las cuales fueron...

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