Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma R. y R., actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS NACIONALES, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°213-6763 de 22 de noviembre de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 13 de febrero de 2008 (f. 50), se le envió copia de la misma a la Administradora Provincial de Ingresos para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°213-6763 de 22 de noviembre de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal comprendido de abril 2005 a junio 2006 del contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, S.A., con R.U.C. N° 539-168-116141. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, S.A., lo siguiente: 2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005-2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). 2.2 Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 20062007 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y 2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes. TERCERO: EXIGIR el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006, al contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, S.A. con R.U.C. N° 539-168-116141, por la suma de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y UN CENTÉSIMO (B/.66,337.91), según el método del CAIR, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. Este cálculo servirá de base para el impuesto a pagar en la fecha estimada correspondiente al período fiscal 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007 por la suma de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y UN CENTÉSIMO (B/.66,337.91), según el método delCAIR, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. CUARTO: REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente. QUINTO: ADVERTIR a los contribuyentes que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación. De uno u otro recurso, o de ambos, podrá hacerse uso interponiéndolos en forma legal dentro de un término común de quince (15) días hábiles. En caso de interponerse el recurso de Reconsideración y Apelación de forma directa deberá sustentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta resolución. Fallada la Reconsideración y en el evento de haberse interpuesto el de la Apelación en forma subsidiaria, ésta deberá formalizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Providencia o Resolución que la conceda. " De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se declare que se reconoce la presentación de la declaración de renta bajo el método tradicional hecha por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, S.A. (PENSA), según documento presentado el 29 de mayo de 2006, y que por tanto tiene derecho a la no presentación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta para el período fiscal comprendido de 1ro. De marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006. Según la demandante, la Resolución N°213-6763 de 22 de noviembre de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, infringe el artículo 699 del Código Fiscal, los artículos 36, 46, 62 y 89 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y el artículo 133f del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 27 de octubre de 2005. La primera norma que se considera vulnerada directamente por omisión o falta de aplicación es el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal porque dicha norma establece las causales especiales por las cuales un contribuyente puede solicitar la no aplicación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR), la que fue aplicada por Distribuidora de Productos Extranjeros y Nacionales, S.A., pues había incurrido en pérdidas y ello fue presentado y sustentado en la solicitud y con los documentos respectivos; no obstante, no fue evaluado por la entidad demandada, considerando que no se aplicó la norma en referencia. Con relación al artículo 62 de la Ley 38 de 2000, se estima infringido de forma directa por comisión, puesto que desde el momento de cumplirse el acto de notificación del acto demandado por parte de la Administración Provincial de Ingresos, revocó tácitamente el acto administrativo contenido en el artículo 133 f del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 27 de octubre de 2005, por cuanto que desde el día 30 de noviembre de 2006, fecha en que se cumplieron los seis meses que otorga la citada disposición, se le...

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