Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.I.S.A., en representación de AG & J International, S.A., ha presentando demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo, en la que ha incurrido la Autoridad de Aeronáutica Civil al no dar respuesta a una solicitud de pago presentada el 3 de julio de 2012, y que se hagan otras declaraciones. Tal como lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, mediante Resolución de veintidós (22) de abril de dos mil doce (2012), se admite la demanda instaurada, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad requerida, para que rindiera el informe explicativo de conducta. (Cfr. foja 36). I. LO QUE SE IMPUGNA: El activista ensaya con su demanda la declaratoria de nulidad, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Autoridad de Aeronáutica Civil --según del demandante--, al no dar respuesta a la Solicitud de 3 de julio de 2012, y para que se hagan otras declaraciones. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El apoderado judicial de la demandante expone como pretensión que, se declare la nulidad, por ilegal, por silencio administrativo del Director de Aeronáutica Civil, al no resolver la solicitud de pago o cancelación de la cuenta No.3 por la suma de B/.27,920.35; la cuenta No.4 por la suma de B/.21,937.18, más las retensiones efectuadas en las cuentas No.1 por la suma de B/.2,472.58 y No.2 por B/.1,469.60; todo lo cual totaliza la cantidad de B/.53,799.71 las cuales se encuentran pendientes de pago por trabajos realizados dentro del Contrato de Obra No.034-2008, celebrado entra esa entidad y su representada. Que como consecuencia de la nulidad descrita en el punto anterior, se ORDENE a la Autoridad de Aeronáutica Civil, pagar a la Sociedad AG & J INTERNATIONAL, S.A., la suma total de B/.53,799.71, por los trabajos realizados para el mejoramiento de las instalaciones Aeroportuarias de Calzada Larga, Provincia de Panamá. III. HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN: Señala el activista que el día 19 de junio de 2008, su representada suscribió en su condición de Representante Legal de la Sociedad AG & J International, S.A., el Contrato No.034/2008, celebrado con la Autoridad de Aeronáutica Civil, para realizar trabajos de mejoramiento a las instalaciones aeroportuarias de Calzada Larga, Provincia de Panamá, como consecuencia de la Licitación Pública No.2008-1-38-0-08-LP-001640 y, que el 6 de agosto del mismo año, a su representada se le hace entrega de la orden de proceder e inician los trabajos descritos según lo referido en el contrato. Ahora bien, añade que pese a las irregularidades administrativas ocurridas dentro del curso de la ejecución del contrato, tales como la no aprobación de los planos y la no aprobación de las prórrogas solicitadas, su representada continuó la ejecución de las obras. Sostiene, que después de múltiples reuniones con diversos funcionarios de la Autoridad de Aeronáutica Civil, donde solicitaba explicaciones de las razones por la cual no se le cancelaba los trabajos realizados en las instalaciones aeroportuarias de Calzada Larga, Provincia de Panamá, dichos funcionarios han presentado todo tipo de excusas, como la de esperar una auditoria solicitada por la Contraloría General de la República y el haberla incluido ilegítimamente en un proceso penal, por parte de funcionarios de la Autoridad de Aeronáutica Civil. Por lo antes expuesto sostiene el demandante, que el día 3 de julio del año en curso su representada presentó la solicitud de pago para que la Autoridad de Aeronáutica Civil, le cancelara lo adeudado, pero a la fecha de presentación de su demanda no se le había dado respuesta, por lo que se entiende negado tácitamente por silencio administrativo. IV. Las normas legales que el apoderado judicial de la demandante manifiesta se han conculcado, son las siguientes: 1. El numeral 10 del artículo 12 de la Ley 22 de 2006: La norma fue violada en forma directa por omisión; ello se debe a que el aludido numeral de la norma citada, estable que es una obligación de las entidades contratantes, entre estas la Autoridad de Aeronáutica Civil, el efectuar los pagos dentro de los términos previstos en el contrato; sin embrago, y pese a que su representada se ha reunido con todo tipo de funcionarios de dicha entidad, no le ha sido posible que la misma le honre el pago de los trabajos realizados, por su representada. Otro aspecto que solicita el demandante, es que tomen en cuenta que en el presente caso, no ha habido incumplimiento contractual por parte de su representada, ya que la principal causa que genera el retraso significativo en la ejecución de la obra, obedece a actuaciones incorrectas de la entidad. Lo anterior obedece al hecho que la Contraloría General de la República en una auditoria de control interno, demostró que en el referido contrato la causa de atraso en la ejecución del contrato, fue el hecho de que la entidad no tenía los planos aprobados para lograr la ejecución del referido contrato. Agrega que, pese a la irregularidad expuesta, su representada en un gesto de colaboración con la entidad adelantó trabajos, pese a la necesidad de contar con los planos para la debida ejecución del contrato, planos éstos, que nunca fueron puestos a disposición de su representada. Igualmente queda evidenciado que en la revisión del referido contrato que hace la Contraloría General de República, queda en manifiesta evidencia, que su representada solicitó las respectivas prórrogas, pero por razones imputables a la entidad, como era el hecho que su representada no tenía en su poder los planos aprobados. No obstante, su representada nunca tuvo respuesta de las autoridades de Aeronáutica Civil, en torno a las solicitudes de prórrogas efectuadas por su representada. Debido a todo lo anterior, es que su mandante no pudo culminar la ejecución del contrato de obra NÚM.034-2008, para el mejoramiento de las instalaciones Aeroportuarias de Calzada Larga, Provincia de Panamá, y pasado el tiempo evidentemente cambiaron los valores de los materiales, sin que la entidad contratante, afrontara que el atraso en la ejecución del contrato obedecía a situaciones imputables a ella y no a la contratista. En consecuencia sostiene el activista, que es del criterio que el Director de Aeronáutica Civil, al no pagar los trabajos efectuados que corresponden a las cuentas 3 y 4, y a las retenciones realizadas en las cuentas 1 y 2, ya que se pretende aprovechar sin causa de los trabajos realizados por su representada, razón por la cual dicha entidad infringe su deber jurídico de pagar efectivamente por los trabajos realizados. 2. El artículo 13 de la Ley 22 de 2006: Indica que esta norma fue violada en forma directa por omisión, ya que la norma establece claramente que constituye un derecho de los contratistas, el recibir pagos conforme a lo previsto en el pliego de cargos y en el respectivo contrato. Sin embargo, el Director de Aeronáutica Civil haciendo caso omiso de tales derechos de su representada, simple y sencillamente guarda absoluto silencio sobre el pago de las cuentas presentadas y, con ello infringe de manera directa por omisión tales derechos, ya que el Director conoce todos los problemas que ha enfrentado su representada para exigirle a la entidad que honre el pago requerido y no se le impute a su representada la no culminación del contrato, ya que el contrato de obra no se ejecutó, debido a que la entidad licitó el proyecto sin contar con los planos aprobados, los cuales nunca fueron puestos a disposición de su mandante y la entidad tampoco atendió en tiempo oportuno las solicitudes de prórrogas presentadas, hechos que definitivamente son imputables a la entidad y no pueden ser...

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