Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.M., actuando en nombre y representación de D.C., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos No. 26-12 de 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 1 de abril de 2014 (f. 43), se le envió copia de la misma al Magistrado Presidente del Tribunal de Cuentas para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. Cabe destacar que, mediante resolución de 10 de marzo de 2014 (fs.39-41), la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Cargos No. 26-12 de 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Cuentas. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución de Cargos No. 26-12 de 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Cuentas, falló, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Declarar Patrimonialmente Responsable en perjuicio del Estado al señor D.H.C.C., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 7-92-580, por su responsabilidad directa y solidaria, en atención a los cargos formulados con fundamento en la calificación del Informe de Auditoría Especial Núm. 049-004-2009/DAG-DAAG; al pago de la suma de setenta mil doscientos veintisiete balboas con diecinueve centésimos (B/.70,227.19), que comprende la suma de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro balboas con setenta y un centésimos (B/.46,974.71), en concepto de monto de la lesión patrimonial en contra del Estado más la suma de veintitrés mil doscientos cincuenta y dos balboas con cuarenta y ocho centésimos (B/.23,252.48), en concepto del interés legal aplicado. ..." De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene su reintegro y el correspondiente pago de todos sus salarios y prestaciones caídas. Según el demandante, la Resolución de Cargos No. 26-12 de 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Cuentas, infringe los artículos 45 y 73 (numerales 2 y 3) de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 "Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República"; y el artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. La primera norma que la actora considera vulnerada directamente por comisión es el numeral 2 del artículo 73 (numerales 2 y 3) de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 "Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República", ya que se valoró el testimonio de D.C. como cierto al aceptar que nunca realizó los trabajos para los que fue contratado por el Cuartel de Bomberos de Chepo y que sí cambió los cheques girados a su favor, pero en cambio no se consideró su afirmación de que su participación fue un favor hecho al Coronel de Bomberos G.R.O.R. y que los dineros que recibía producto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR