Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.G., actuando en representación de A.A.M., ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la aclaración de la sentencia de 21 de marzo de 2001, mediante la cual, la Sala Tercera en Pleno, resolvió lo siguiente: "Por lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que, dentro del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto por el señor A.A.M., a través de su apoderado judicial, a efectos de que esta Sala declare Nulo por Ilegal el CUADRO DE ACUSACIÓN INDIVIDUAL, emitido el 18 de marzo de 2009, por la JUNTA DISCIPLINARIA SUPERIOR de la GUARDIA PRESIDENCIAL y, sus actos confirmatorios, a saber, la Resolución Nº007 de 24 de marzo de 2009, suscrita por el Director General (encargado) del SERVICIO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL (SPI) y la Resolución Nº34 de 28 de mayo de 2009, emitida por el -entonces-MINISTRO DE LA PRESIDENCIA de la República de Panamá; ha operado el fenómeno jurídico conocido como SUSTRACCIÓN DE MATERIA y; en consecuencia, una vez en firme y debidamente ejecutoriada esta resolución, COMUNIQUESE lo aquí resuelto a las partes en juicio, incluyendo al ente público emisor del acto administrativo demandado y, seguidamente, ARCHÍVESE el presente expediente, previa anotación de salida en el libro respectivo. ." No obstante, este dictamen de la Sala Tercera de la Corte Suprema, es debatido por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del escrito legible de fojas 140 a 142 del infolio judicial, y presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el día 5 de abril de 2011, en el cual le solicita básicamente, a esta Corporación Judicial, que les aclare el por qué, a pesar de haberse decretado la medida de sustracción de materia, no se pronunció respecto al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que su representado fue destituido hasta el momento de su reintegro. En consecuencia, el demandante reitera su solicitud que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, le aclare la decisión judicial calendada el 21 de marzo de 2001. Luego de ponderada la solicitud elaborada por la parte actora, esta M. observa que la misma no procede, pues en precedentes constantes de esta M., las aclaraciones pretendidas solamente son viables en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios, y costas. También lo es, cuando...

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