Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense B., A. &A., en representación de M.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto 1945 de 22 de octubre de 2009, emitido por la Alcaldía del Distrito Capital, y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto 1945 de 22 de octubre de 2009, emitido por la Alcaldía del Distrito Capital, por medio del cual se deja sin efecto el nombramiento de la señora M.L.. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare: 1. Que es Nulo, por ilegal el Decreto No.1945 de 22 de octubre de 2009, expedido por el Alcalde de Distrito Capital, por medio del cual se destituyó a la licenciada M.G.L. del cargo que ocupaba en dicha institución como Auditor Fiscal I. 2. Que se ordene la suspensión inmediata de los efectos del acto demandado. 3. Que se ordene al Alcalde del Distrito de Panamá, la inmediata restitución de mi representada al cargo que ejercía al momento de dictar el acto administrativo acusado de ilegal. 4. Que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2010, hasta la fecha de su restitución. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió tres (3) normas, a saber: 1. El artículo 57, numeral 15, de la Ley No.106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, que establece entre las atribuciones de los Tesoreros Municipales, las de nombrar y destituir al personal subalterno de la Tesorería. 2. El artículo 302 de la Constitución Política, el cual señala que los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados, por la ley; y 3. El artículo 52, numeral 4, de la Ley 38 de 2000, relativo al vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos que se dictan con prescindencia u omisión de trámites fundamentales que impliquen violación al principio del debido proceso legal. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA: Cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia, en los siguientes términos: Previo al análisis de rigor, importa subrayar que con fundamento en lo que dispone el...

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