Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R.B., quien actúa en nombre y representación de la señora DIAMADA CÓRDOBA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 445-2010 de 11 de agosto de 2010, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto administrativo demandado se destituye a la señora DIAMADA CÓRDOBA, del cargo de Operadora de Máquina Reproductora de Documentos que ocupara en la Dirección Administrativa de la Autoridad Marítima de Panamá. Este acto fue mantenido por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Resolución ADM-RH N° 142-2010 de 14 de octubre de 2010, la cual fue confirmada por la Resolución J.D. N° 005-2011 de 13 de enero de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, visible de fojas 16 a 20 del expediente, mediante la cual se agota la vía gubernativa. I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 445-2010 de 11 de agosto de 2010, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, y sus actos modificatorios, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se ordene a la Autoridad demandada reintegrar a la señora DIAMADA CÓRDOBA a la posición que ocupaba en la institución, con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro. A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 132 del Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Autoridad Marítima de Panamá, el artículo 159 de la Ley N° 159 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 (por la cual se establece la Carrera Administrativa), y el artículo 3 del Código Civil. En opinión del actor, el artículo 132 del Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Autoridad Marítima de Panamá, ha sido infringido de forma directa y por omisión, toda vez que el Director de la Autoridad Marítima de Panamá destituyó a la señora DIAMADA CÓRDOBA sin causal alguna, violentando el debido proceso y las garantías procesales para su defensa. En segundo lugar, se estima infringido el artículo 159 de la Ley N° 159 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 (por la cual se establece la Carrera Administrativa), toda vez que el Director de la Autoridad Marítima destituyó a la señora DIAMADA CÓRDOBA, sin causal alguna, violentando el debido proceso, por lo cual considera ilegal aquellas destituciones que no tengan causal para tal fin. Finalmente, la parte actora denuncia como violado el artículo 3 del Código Civil, por considerar que la Autoridad Marítima de Panamá, al resolver los recursos interpuestos por la señora DIAMADA CÓRDOBA, sustenta su decisión de mantener la destitución, apoyándose en una norma posterior, como lo es la Ley N° 43 de 2009, aplicándola de manera retroactiva desconociendo que la demandante es una servidora pública en funciones e incorporada al régimen de carrera administrativa. II. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. Mediante Nota ADM N° 1854-06-2011-OAL de 2 de junio de 2011 el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, remitió el informe de conducta requerido por esta Superioridad, señalando que mediante la Resolución Administrativa N° 445-2010 de 11 de agosto de 2010, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, resolvió destituir a la señora DIAMADA CÓRDOBA, quien ocupaba según la estructura de personal vigente, el cargo de Operadora de Máquina Reproductora de documentos en la Dirección Administrativa, Departamento de Servicios Generales, en la posición No. 1131, con salario mensual de B/.600.00. Señala el Administrador que dicha decisión se fundamentó en el numeral 9 del artículo 27 del Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 186 de la Ley N° 57 de 6 de agosto de 2008, que faculta al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento Interno de la Autoridad, la cual es una facultad discrecional otorgada por la Ley al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Añade que la señora DIAMADA CÓRDOBA interpuso, en tiempo oportuno, formal recurso de reconsideración en contra de la Resolución Administrativa N° 445-2010 de 11 de agosto de 2010. En respuesta al mismo, la AMP le señaló que la misma no se encontraba amparada por la Ley N° 59 de 28 de diciembre de 2005, ya que no adjuntó certificación expedida por la comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 59 de 2005, modificada por la Ley N° 4 de 25 de febrero de 2010. Por lo anterior, mediante la Resolución ADM-RH N° 142-2010 de 14 de octubre de 2010, resolvió mantener en todas sus partes el contenido de la Resolución Administrativa N° 445-2010 de 11 de agosto de 2010. Posteriormente, dentro del término dispuesto por la Ley, la...

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