Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Rodríguez-Robles & Espinosa, actuando en representación de M.S.A.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 669 de 12 de julio de 2010, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 4 de marzo de 2011 (f.40), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, representado por el Decreto Número 669 de 12 de julio de 2010, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud, dispuso lo siguiente: "Artículo 1. Declarar insubsistente el nombramiento de M.A., con cédula N° 6-28-271, como PROMOTOR COMUNAL, posición N° 21344, planilla 79, con un sueldo mensual de B/.600.00, a partir de su notificación. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa N° 856 de 2 de septiembre de 2010, agotándose la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita a la S. Tercera, previos trámites de rigor, que declare la nulidad, por ilegal, del Decreto Número 669 de 12 de julio de 2010, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud; así como su acto confirmatorio, contenido en la Resolución Administrativa N° 856 de 2 de septiembre de 2010. Que a consecuencia de la anterior declaración, se ordene la restitución o reintegro del demandante M.S.A.A., en el cargo que ocupaba como Promotor de Salud en el distrito de San Francisco de Veraguas, provincia de Veraguas, ya que como funcionario o servidor público de Carrera Administrativa, no forma parte del personal de "libre nombramiento y remoción", razón por la que posee estabilidad en su cargo, mientras conserve su buena conducta; es decir, siempre y cuando no incumpla sus deberes de funcionario ni viole derechos o prohibiciones legalmente establecidas, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Que además, se ordene el pago de salarios y emolumentos dejados de percibir por el señor A.A., desde la fecha en que ocurrió su destitución hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro en el cargo de Promotor de Salud del distrito de San Francisco de Veraguas; así como también le sea pagado el salario correspondiente a los días laborados por el demandante, desde el día de la emisión del Decreto Número 669 de 12 de julio de 2010, hasta el día de la efectiva notificación del mismo, el 26 de julio de 2010, los cuales fueron retribuidos. Los apoderados judiciales de la parte actora, la firma forense Rodríguez-Robles & Espinosa, estima violadas las siguientes disposiciones legales y el concepto en que lo han sido: Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 · Artículo 2, en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 48, en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 136, en concepto de violación directa, por omisión. Ley N° 38 de 31 de julio de 2000 · Artículo 34, en concepto de violación, por omisión. · Artículo 155, numeral 1; en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 52, numeral 4; en concepto de violación directa, por omisión. Código Civil · Artículo 3, en concepto de violación directa, por omisión. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Mediante Nota N° 507-DMS/DAL de 15 de marzo de 2011, visible de fojas 42 y 43 del infolio judicial, y recibida en la Secretaría de la S. Tercera, el día 17 de marzo de 2011, tal como consta en el sello de recepción, el Ministro de Salud procede a rendir informe explicativo de conducta, reseñando la actuación surtida por la Entidad que representa. Centralmente, el representante de la Entidad demandada, manifiesta que el servidor destituido, ostentaba la calidad de funcionario público de libre nombramiento y remoción, por lo que su permanencia en el cargo se debía a la facultad discrecional de la Institución, al ser considerado su cargo como de confianza. Por ello, se considera que no se incurrió ni infringió, ninguna disposición legal vigente, cumpliéndose a cabalidad con las formalidades legales que el caso ameritaba. IV. DESCARGOS DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista número 409 de 17 de marzo de 2011 (fs.44 a 50), el Procurador de la Administración hace saber a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de la Corte Suprema, luego de un estudio de la...

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