Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor M.K.A., a través de apoderada especial, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°1928-12 de 31 de julio de 2012, dictada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados del Ministerio de Gobierno, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto administrativo demandado se determinó no reconocer el estatus de refugiado al señor M.K.A., nacional de Afganistán, por considerarse que no reúne los elementos contenidos en la definición del término "Refugiado", establecidos en la cláusula de inclusión de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada mediante la Ley N°5 de 26 de octubre de 1977 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo N°23 de 10 de febrero de 1988. En su libelo de demanda, la apoderada judicial del señor M.K.A. solicitó a la S. la suspensión del acto acusado, alegando básicamente que es necesaria la adopción de la medida cautelar solicitada, ya que el señor M.K.A. puede ser deportado de la República de Panamá, al darse cumplimiento a la Resolución N°1928-12 de 31 de julio de 2012, dictada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados del Ministerio de Gobierno. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley No.135 de 1943, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la S. Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado. Para acceder a dicha medida cautelar es imprescindible, tal y como ha sido jurisprudencia reiterada, que el recurrente compruebe previa y fehacientemente, los hechos alegados como motivo de la solicitud de suspensión. Así, de una lectura de los hechos contenidos en la acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se desprende que el señor M.K.A. es un ciudadano afgano, que se encuentra privado de su libertad por un período de más de ocho (8) meses en el Centro de Detención Administrativa del Servicio Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR