Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.G., en representación de C.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 507 de 11 de julio de 2012, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se ordene el reintegro, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su restitución. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante, se señala que el señor C.R., laboraba en la Policía Nacional, ocupando el cargo de teniente. Manifiesta que, la medida de destitución aplicada, se fundamenta en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, que contempla con falta gravísima de conducta, la de denigrar la buena imagen de la institución. Describe el agotamiento de la vía gubernativa y sostiene que, la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general, es de aplicación en todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier entidad estatal, incluyendo a la Policía Nacional de Panamá, cuando el procedimiento especial contenga vacíos legales. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación, en concepto de violación directa por omisión de las normas siguientes: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en faltas al debido proceso, por las siguientes razones: 1. Se omitió conformar la Dirección de Responsabilidad Profesional; organismo competente para investigar la conducta que se le imputaba, de denigrar la buena imagen la de institución. 2. Falta de motivación del acto de destitución. 3. Omitió establecer el término mínimo para el periodo probatorio. Lo cual le impidió la oportunidad procesal para presentar pruebas y contrapruebas ni permitir a la defensa ejercer el contradictorio. 4. Aplicación indebida del Reglamento Interno de Disciplina al ser incompatible con la Ley Orgánica de la institución; debiendo aplicar supletoriamente la Ley 38 de 2000, en lo relativo al organismo competente para la investigación de la falta. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 18 a 19 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, en el que se detalla que se destituyó a C.R., del cargo que desempeñaba como Teniente en la Policía Nacional, con fundamento en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la institución, que configura como causal denigrar la imagen de la institución, agravada por la lesión al prestigio de la misma institución, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 54, del mismo cuerpo normativo. Señala la entidad demandada que la medida adoptada se produjo, luego de que una Junta Disciplinaria Superior; organismo competente frente a este tipo de faltas, recomendara la destitución del señor C.R., en atención al proceso...

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