Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.V.P., en representación de A.G.D.R., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la DNP-2661 de 15 de octubre de 1987, emitida por la Dirección Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, en la que le comunican que "no se puede hacer el aumento solicitado, porque con ella se habían cometido algunos errores administrativos, y se procedía a congelar el salario devengado hasta 1995" que implicaba, según la demandante no conceder aumentos de salario; igualmente, solicita el letrado se declare nula por ilegal, la NOTA ADENL-DENRH - N - 0174 - 12, de 26 de enero de 2012, expedida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, en la que se niega la petición o reclamo "de salarios dejados de pagar", en concepto de bianuales en su condición de profesional de la medicina y que considera agotado los aspectos legales y administrativos de su petición sin corresponderle la misma.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto, se percata que no debe dársele curso legal, ya que en la demanda se solicita la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos diferentes: El primer acto administrativo consistente en la Nota D - N - P 2661 de 15 de octubre de 1987, expedida por la Dirección Nacional de Personal, en la cual, según la demandante, se le comunicó que no se le podía realizar un aumento solicitado; y el segundo acto administrativo lo es la Nota ADENL - DENRH - N - 0174 - 12 de 26 de enero de 2012, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, en la que se niega la petición o reclamo "de salarios dejados de pagar, en concepto de bianuales en su condición de profesional de medicina"; pero obsérvese que entre la emisión de ambos actos existe un lapso de 25 años.

En este punto es necesario acotar, que con relación a la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos, el criterio de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativo en señalar que en una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no pueden ser demandados distintos actos administrativos.

Lo anterior en virtud de que cada acto crea una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta con relación a una determinada persona, por lo que la pretensión contenida en cada demanda...

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