Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.E.S.T., en representación de D.S.L.,ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción,para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.118 de 18 de abril de 2007, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, y el acto confirmatorio; en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor D.S.L., laboró como parte de la fuerza pública desde el año 1988 hasta el año 2002, amparado por el derecho a la estabilidad en el momento de su destitución al formar parte de la Carrera Policial, de conformidad con la Ley No.18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, razón por la cual no podía ser removido sino mediante un previo procedimiento, observando el debido proceso que permitiera su derecho a la defensa. Señala que, la remoción del accionante está basada en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, que contiene la causal de destitución consistente en cometer desobediencia ostensible, provocarla o instigar a cometerla, conducta en la que no incurrió, sin embargo, carece de considerandos o razones de hecho y de derecho para aplicar la medida de destitución. Sostiene que, pese a la advertencia de ilegalidad que interpuso contra esta causa, con fundamento en el artículo 73 de la Ley No.38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general, la institución demandada decidió aplicar la medida de personal, antes de resolverse dicha advertencia o consulta de ilegalidad. Manifiesta que, debió ser notificado personalmente del acto bajo análisis, sin embargo, aparece en la resolución en comento, un sello a medio completar de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, con reseña "se negó a notificarse", con unas rúbricas ilegibles, cosa que alega que no es cierta, y viola las garantías procesales dentro del proceso, razón por la cual no se entero del contenido del Resuelto No.133-R-53 de 21 de abril de 2008, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley Nº18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional.artículo 49 (sometimiento de los miembros de la Policía Nacional a la Carrera Policial), en concepto de violación por omisión. Se desconoce el derecho a la estabilidad que le asiste al señor D.S.L. al pertenecer a la carrera policial, por lo que no podía ser destituido sin una causa justificada, previamente comprobada.artículo 48 (criterios de la Carrera Policial), ya que el cargo de "M.", está contenido como parte de la Carrera Policial, por lo que goza del derecho a la estabilidad y debían respetar las garantías procesales para su defensa.artículo 107 (estabilidad en el cargo al pertenecer a la Carrera Policial), en concepto de violación por omisión. No podía desconocerse el amparo del derecho a la estabilidad, basándose en criterios de discrecionalidad, y debió motivarse el acto, estableciendo las razones correspondientes a la medida de destitución, procurando el derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el presente caso.artículo 123 (garantías procesales del procedimiento disciplinario), ya que la Junta Disciplinaria Superior, fue integrada en parte por el Sub-Director General de la Policía Nacional, lo que vulnera el debido proceso. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO De fojas 96 a 98 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante la Nota No.2162 DAL-08 de 6 de noviembre de 2008, en el que se detalla que al señor D.S.L., se le...

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