Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado E.E.B. en representación de C.G.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Servicio Nacional Aeronaval, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 7 de octubre de 2011 (f.57), se le envió copia de la misma al Ministro de Seguridad Pública para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. Cabe destacar que por medio de la Resolución de 19 de septiembre de 2011 (fs.53-55), la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto de Personal No.008 de 15 de enero de 2010, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia. I. HECHOS, OMISIONES Y PRETENSIONES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto de Personal No. 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que decreta la jubilación anticipada del Comisionado C.G.S., con el cincuenta y cinco (55%) del último sueldo que devengaba en el Servicio Nacional Aeronaval, por conducta deficiente. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene la reversión del estado de jubilación al servicio activo de C.G.S. en el Servicio Nacional Aeronaval del Ministerio de Gobierno y Justicia, posición 26010, con el cargo de Comisionado y se ordene el pago de la diferencia de salarios dejados de percibir por la jubilación anticipada. Según el demandante, el Resuelto de Personal 008 de 15 de enero de 2010, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, infringe los artículos 59, 62 del Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008 y los artículos 312, 326, 348, 370, 470 y 418 del Decreto No.104 de 13 de mayo de 2009. La primera norma que la parte actora considera vulnerada de forma directa por omisión es el artículo 59 del Decreto Ley No.7 de 20 de agosto de 2008, ya que conforme a esta norma, le correspondía al Órgano Ejecutivo ordenar el cambio de servicio activo a jubilación. A juicio de la parte actora fue trasgredido directamente por omisión el artículo 62 del Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008 que señala como...

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