Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Señor ENRIQUE A. CORREA M., a través de apoderado judicial, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.338-2010 del 18 de mayo de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto impugnado por esta vía, la Autoridad Marítima de Panamá destituye al servidor público E.C. con cédula 4-132-1944, del cargo de Analista de Personal Supervisor desempeñándose como captador de datos de la sección de captación de datos del departamento de registro de buques de la Dirección General de M.M. de la Autoridad Marítima de Panamá, posición No.1015 y salario de B/.2,000.00. I. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN. Mediante Resolución Administrativa No.338-2010 de 18 de mayo de 2010, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, resolvió destituir a E.C. del cargo de Analista de Personal Supervisor, desempeñándose como captador de datos de la sección de captación de datos del departamento de registro de buques de la Dirección General de M.M. de la Autoridad Marítima de Panamá, con posición No.1015 y salario de dos mil balboas (B/.2,000.00). Se presentó el correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante Resolución No. ADM-RH. No. 108-2010 de 15 de julio de 2010, en donde el Administrador de la Autoridad Marítima resolvió mantener en todas sus partes, la destitución del señor E.C.. Igualmente, dentro del término establecido en la Ley se presentó el correspondiente recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución J.D. No. 077-2010 de 11 de octubre de 2010, donde la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá negó el recurso de apelación interpuesto contra Resolución No. 338-2010 y mantiene la destitución del señor E.C.. II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El Artículo 1 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, en violación directa por omisión, ya que indican que el Señor E.C. tenía 5 años y 9 meses de padecer la afección cardiológico y coronaria, efecto de la presión alta y 14 años y 7 meses de laborar en la Autoridad Portuaria Nacional, ahora Autoridad Marítima de Panamá, por lo que se desconoció su estabilidad en el cargo, al invocarse para su destitución el libre nombramiento y remoción. Los artículos 2 (parágrafo) y 3 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, en violación directa por omisión, ya que para destituir al Señor E.C. no se invocaron causas de hecho, ni de derecho que pudieran justificar la destitución directa, es decir que al no hacer la destitución atendiendo a lo normado por los artículos 2 y 3 de la Ley 59 de 2005, el funcionario que ordena su destitución la ha violado en forma directa por omisión. El Artículo 6, numeral 15 de la Ley 24 de 2 de julio de 2007, en violación directa por omisión, ya que el E.C., al momento de su notificación de destitución, realizada el día 18 de mayo de 2010, se encontraba a escasos 12 días de cumplir sus 60 años de edad, para recibir la protección laboral establecida en la citada ley. Además cita la violación de dos artículos constitucionales, los cuales no son objeto de conocimiento de la S. Tercera de lo Contencioso-Administrativo. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá mediante nota ADM No. 0948-02-2011-OAL de febrero de 2011, le indica a esta Superioridad que efectivamente mediante Resolución Administrativa No.338-2010 de 18 de mayo de 2010, notificada el día 20 de mayo de 2010, se resolvió destituir al Señor E.C., que dicha decisión fue fundamentada en el numeral 9 del artículo 27 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, que faculta al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de conformidad con lo establecido en la Ley y el reglamento...

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