Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El L.J.P., quien actúa en nombre y representación de V.A.J. y F.M.R., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No.D.N.9-0351 de 27 de febrero de 1998, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria y para que se hagan otras declaraciones. La decisión impugnada resolvió adjudicar definitivamente a título oneroso a G.C.M. y Loreto Calles Montenegro, una parcela de terreno baldío ubicado en el Corregimiento Cabecera, Distrito de Río de Jesús, Provincia de Veraguas, con una superficie de nueve hectáreas con seis mil cincuenta y cuatro metros cuadrados y sesenta y tres decímetros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos generales según el plano No.906-01-9670 de 8 de noviembre de 1996, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria: Norte: A.J. y S.C. Sur: H.P. y G.C. y Otros Este: G.C. y otras, S.C. y otros y servidumbre de entrada Oeste: C.M.. Confirmada la resolución que admitía la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, mediante resolución fechada 22 de mayo de 2012, se procedió a dar traslado a las partes, por el término de ley. (ver fs.206ss) I-ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante pretende con la interposición de su acción contencioso-administrativa, se declare nula, por ilegal, la Resolución No.D.N.9-0351 de 27 de febrero de 1998, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y el acto confirmatorio de 17 de mayo de 2010, proferido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Señala la parte demandante que sobre los terrenos que los señores G.C.M. y Loreto Calles Montenegro solicitaron la adjudicación, a título oneroso, se incluyó un globo de terreno de aproximadamente 3 hectáreas que pertenecía al señor V.A.J.C., quien había comprado a la señora S.C., el 14 de abril de 1991, que se encuentra debidamente delimitado por una cerca divisoria que lo separa del verdadero terreno de los señores Calles Montenegro. Que con el propósito de obviar a los verdaderos colindantes, los señores M. y J.C., no fueron notificados de los trámites de titulación de los señores Calles Montenegro. Incluso, explican que fue para el año 2009, a través de un proceso de lanzamiento por intruso que los demandantes se percatan de la titulación de sus terrenos a nombre de los señores G. y Loreto Calles Montenegro. Estima que la decisión impugnada, contraría lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 101 del Código Agrario, ya que se ha omitido el trámite de notificación de los verdaderos colindantes del terreno adjudicado y ha permitido la adjudicación de terreno privado. II-ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: La Directora Nacional de Reforma Agraria, Licenciada A.V., presentó a esta Superioridad informe...

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