Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense Servicios Legales y Asociados, en representación de ICONIX APPAREL CORP., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-10028 de 26 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección General de Ingresos, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó admitir la demanda interpuesta, fechada el 4 de diciembre de 2014 (f.113), el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación. Alega el Procurador en su Vista Fiscal N° 062 de 6 de febrero de 2015 (fs.120 a 123), que la demanda interpuesta incumple con lo establecido en el artículo 42B de la Ley N° 135 de 1943, ya que aprecia que la misma fue presentada en forma extemporánea, por lo que solicita que este Tribunal, revoque la providencia que admite la presente demanda. Por su parte, la firma forense Servicios Legales y Asociados, apoderados judiciales de la sociedad demandante, luego de un estudio de la exposición del Procurador de la Administración, sostienen que para acudir a la vía judicial, por silencio administrativo, el término vencía el día 2 de marzo de 2012, pues según el calendario del año 2011, el día 31 de diciembre de 2011 fue un día sábado, y el Órgano Judicial se encontraba cerrado, y siendo que el día 1 de enero es libre o de asueto por disposición legal patria, por lo que el término de dos meses de silencio administrativo vencía el día 2 de enero de 2012, y se contaba con un término de dos (2) meses adicionales para presentar la demanda por silencio administrativo, perfeccionándose el día 2 de marzo de 2012. DECISIÓN DE LA SALA Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de la demanda, el resto de los Magistrados que integran esta Sala proceden a resolver el mismo, previa las siguientes consideraciones. Una revisión de la pretensión evidencia, que la demanda presentada está dirigida a obtener el restablecimiento de los derechos subjetivos violados. No se aprecia que la acción persiga la defensa objetiva del ordenamiento jurídico, pues los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante un acto administrativo, que es de índole particular y recurrible mediante la demanda contencioso...

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