Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En esta S. se recibieron demandas de plena jurisdicción presentadas por el apoderado judicial de SANRIO COMPANY, LTD., para que se declaren nulos, por ilegales, los Resueltos No. 15244 de 3 de octubre de 2008, 15245 de 3 de octubre de 2008, 15230 de 3 de octubre de 2008, 15239 de 3 de octubre de 2008, 15431 de 6 de octubre de 2008, 15233 de 3 de octubre de 2008, 15242 de 3 de octubre de 2008, 15428 de 6 de octubre de 2008, 15229 de 3 de octubre de 2008, 15240, de 3 de octubre de 2008, 15429 de 6 de octubre de 2008, 15432 de 6 de octubre de 2008, 15232 de 3 de octubre de 2008 y 16328 de 26 de octubre de 2007, todas emitidas por la Dirección General de Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante los cuales se niega una solicitud de la marca de Productos denominadas "Diseños", propiedad de la sociedad Sanrio Company., para amparar productos en determinada clase. Las demandas en comento fueron identificadas con los números de entradas siguientes: 38-10,42-10, 45-10, 47-10, 50-10, 52-10-53-10, 54-10, 56-10, 57-10, 60-10, 61-10, 62-10 y 74-10, respectivamente. Todos estos procesos fueron acumulados con fundamento en que tienen la misma causa a pedir, y por economía procesal, para que se sustanciaran conjuntamente y se fallen en la misma sentencia de conformidad con los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial. La acumulación la ordena este Tribunal a través del auto de 11 de junio de 2010, legible a 143 del expediente, que resuelve concretamente lo siguiente: "Por lo anteriormente expuesto, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por los suscritos Magistrados, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de los expedientes No.42-10, 45-10, 47-10, 50-10, 51-10, 52-10, 53-10, 54-10, 56-10, 57-10, 60-10, 61-10, 62-10 y 74-10, al expediente No. 38-10 y asume la ponencia el Magistrado A.M.L.." I. PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS ACUMULADAS Las pretensiones de las demandas consisten en que se declaren nulos los por ilegales los Resueltos No. 15244 de 3 de octubre de 2008, 15245 de 3 de octubre de 2008, 15230 de 3 de octubre de 2008, 15239 de 3 de octubre de 2008, 15431 de 6 de octubre de 2008, 15233 de 3 de octubre de 2008, 15242 de 3 de octubre de 2008, 15428 de 6 de octubre de 2008, 15229 de 3 de octubre de 2008, 15240, de 3 de octubre de 2008, 15429 de 6 de octubre de 2008, 15432 de 6 de octubre de 2008, 15232 de 3 de octubre de 2008 y 16328 de 26 de octubre de 2007, y en consecuencia, se ordene la publicación de los registro de marcas solicitados. II. HECHOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA Al respecto, plantean los demandantes que la sociedad Japonesa Sanrio Company, LTD., es propietaria de los derechos de autor del personaje mundialmente conocido como HELLO KITTY, identificada como obra literaria desde 1975, y comprendida en la categoría de obra de arte aplicado. Así mismo, que HELLO KITTY fue reconocido como un personaje en la especie y como una obra de arte aplicado como género literario, mediante sentencia No. 60 de 1 de agosto de 2005, del Juzgado Octavo del Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, sentencia que fue confirmada por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de enero de 2006. La sentencia No. 60 de 1 de agosto de 2005, resuelve: "PRIMERO: ACCEDER a las pretensiones de las Demandas acumuladas de Oposición a las Solicitudes de Registro Nos. 111186, 111184, 117768, 111183, 117767, 116236,11117764,111180, 116237, 111187, 111182, 11189 de la marca "HELLO KITTY Y DISEÑO" en las clases 25, 28, 16, 35, 32, 12, 21, 24, 06, 16, 38, 41 y 09 internacional respectivamente, y 11181 de la denominación comercial HELLO KITTY Y DISEÑO propuestas por SANRIO COMPANY LTD., en contra de la sociedad HELLO KITTY INC. SEGUNDO: NEGAR EL REGISTRO MARCA "HELLO KITTY Y DISEÑO" identificada con los Nos. 111186, 111184, 117768, 111183, 117767, 116236,11117764,111180, 116237, 111187, 111182, 11189, para distinguir productos en la clase 25, 28, 16, 35, 32, 12, 21, 24, 06, 16, 38, 41 y 09 internacional, respectivamente, y de la denominación comercial HELLO KITTY Y DISEÑO identificada con el N°111181, presentada por la sociedad HELLO KITTY INC., ante la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial. ...." Como hechos de la demanda también se señala que la obra HELLO KITTY está registrada en el Ministerio de Educación como una obra literaria de arte aplicado inscrita bajo el No. 2006-548 desde el 24 septiembre de 2003; y que SANRIO COMPANY, LTD., solicitó el registro de una marca consistente en un DISEÑO del contorno de la cara de HELLO KITTY, que es el de una gatita con tres bigotes en cada una de sus mejillas, con un moño en su oreja izquierda, para amparar productos en distintas clases de la Clasificación Internacional de marcas y de productos y servicios, toda vez que de acuerdo con la Ley 35 de 1996, solo el propietario de los derechos de autor de una obra puede solicitar el registro de la misma como una marca de producto y servicio. Sin embargo, la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial mediante los actos demandados rechazó las respectivas solicitudes que hiciera SANRIO COMPANY, LTD., sustentada en el hecho de que se encuentra en trámite de registro la marca denominada HELLO KITTY Y DISEÑO para amparar productos en las clases solicitadas por la parte actora, de propiedad de la sociedad HELLO KITTY, INC, organizada según las leyes de la República de Panamá, según consta en la solicitud de los registros de fecha de 17 de noviembre de 2005. En ese orden, sostiene el apoderado judicial de la parte actora que la solicitud de registro de la marca de la sociedad panameña HELLO KITTY INC., consiste en la palabra HELLO KITTY, y en el diseño o dibujo de una gatita con una raqueta en la mano, a cuyo lado izquierdo aparece una bola de tenis y un envase donde se guardan las pelotas de tenis y en el lado derecho del diseño...

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