Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.D., quien actúa en representación de ECONO- FINANZAS S.A. (antes Econo-Leasing, S.A.), ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1032651 de 15 de julio de 2011, dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO IMPUGNADO. El acto impugnado es la Resolución N° 1032651 de 15 de julio de 2011, dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que resuelve lo siguiente: "Cancelar de oficio el Certificado de Operación No. SEL0080, expedido a ECONOLEASING S.A., mediante la Resolución No.20491 de fecha 19 de noviembre de 1999 por la causal establecida en el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, reformada por la Ley 34 de 28 de julio de 1999, es decir, INCUMPLIMIENTO DE ITINERARIO APROBADO PARA TRANSPORTE. Y ordena notificar al Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, que proceda con los trámites pertinentes. Contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración y/o apelación; de interponerse uno o ambos recursos deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación." II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN. Revisada la demanda de plena jurisdicción se observa que el demandante solicita la suspensión provisional de los efectos legales de la Resolución en cuestión, debido a los grandes perjuicios de tipo económico que se le causará a la empresa por la cancelación del certificado de operación (con cuyo usufructo se estaban realizando pagos a la obligación que mantenía UNIÓN DE TRANSPORTISTAS TORRIJOS CARTER, S.A. con la sociedad ECONO-LEASING, S.A., ahora ECONO-FINANZAS, S.A.), así como el perjuicio general que se les causará a los usuarios de la ruta Torrijos Carter-Panamá, tomando en consideración que los mismos serían afectados por la irregular e inadecuada prestación del servicio público de transporte, toda vez que existirán menos unidades para prestar el mismo. Para sustentar los perjuicios económicos causados, la parte actora aporta la Escritura N° 15076 de 9 de diciembre de 1999, por la cual Econoleasing, S.A. y la Unión de Transportistas Torrijos Carter, S.A., celebran un contrato de arrendamiento financiero de bien mueble. III. EXAMEN DE LA SALA TERCERA. Este Tribunal procede a examinar si conforme a derecho, procede o no dicha solicitud...

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