Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado E.R.M., en representación de R.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.567 de 14 de septiembre de 2009, emitido por conducto del Ministro de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES: En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se pone de manifiesto que el señor R.A. laboraba en la institución demandada, ocupando el cargo de Analista de Organización y Sistemas Administrativos I, del cual fue destituido mediante el acto impugnado y confirmado por la Resolución No.111 de 17 de noviembre de 2009, quedando agotada la vía gubernativa. Luego del agotamiento de la vía gubernativa, en tiempo oportuno, el apoderado legal del demandante presentó el negocio que nos ocupa, denunciando que el acto proferido por el Ministro de la Presidencia contiene vicios de ilegalidad, ya que se violaron normas vigentes que garantizan su estabilidad en el cargo adscrito al Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, por lo que no era un funcionario de libre nombramiento y remoción. Alega que se omite la aplicación del Decreto Ley N°9 de 2008, el cual continua vigente ya que el Órgano Ejecutivo devolvió al Órgano Legislativo el Proyecto de Ley Nº26 de 12 de agosto de 2009, mediante el cual se pretendía derogar el citado Decreto Ley, objetando el proyecto por considerarlo inconveniente, y por ende, no fue sancionado, ni promulgado en la gaceta oficial. Además, señala que no se le notificó debidamente, del Decreto de Personal Nº567, negándosele el acceso al documento, sino que mediante la Nota NºSE-88-09, se hace referencia al acto de destitución; y no se expusieron las razones de hecho y de derecho que motivaron el cese de funciones, por tanto no se le permitió ejercer el derecho a la defensa. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Según la parte actora, el Decreto de Personal No.567 de 14 de septiembre de 2009, emitido por conducto del Ministro de la Presidencia infringe, las siguientes normas: · Decreto Ley No.9 de 20 de agosto de 2008, que reorganiza el Consejo de Seguridad Pública y crea el Sistema Nacional de Inteligencia y Seguridad; o Artículo 43 (incorporación automática a la carrera de inteligencia), en concepto de violación por omisión. o Artículo 46 (casos en los que se aplicara la destitución a los funcionarios de carrera de inteligencia), en concepto de...

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