Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada C.U., actuando representación de F.G.P., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG No.0239-2011 de 21 de abril de 2011, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio y para que hagan otras declaraciones. Mediante el acto demandado, se resolvió NEGAR la solicitud de pago de prestaciones laborales, interpuesta por la Licenciada M.C. actuando en nombre y representación de FRANCISCO G. con cédula de identidad personal 8-342-573. La Resolución AG No.0239-2011 de 21 de abril de 2011, fue confirmada en todas sus partes mediante la Resolución AG No.0427-2011 de 7 de julio de 2011, emitida por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente. I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Las pretensiones planteadas por la apoderada judicial de la parte actora son las siguientes: "PRIMERO: Que son nulos, por ilegales los Actos Administrativos distinguido como Resolución AG No.0239-2011 mediante la cual se niega pago de prestaciones laborales y salarios caídos y Resolución AG No.0239-2011 mediante la cual se niega pago de prestaciones laborales y salarios caídos y Resolución AG No.0427-2011, que confirma el rechazo de lo peticionado, así como los actos confirmatorios derivados. Actos éstos que de acuerdo a la Administradora General de la ANAM, son amparados en la Ley N°41 de 1988 - Ley General del Ambiente, Ley N°38 de 200 y demás concordantes. SEGUNDO: Que es nula, por ilegal la negativa de acceder al pago de los salarios caídos y las prestaciones derivadas de la relación laboral, por contravenir lo dispuesto en la Ley N°9 de 1994 que regula la Carrera Administrativa, aplicada por extensión a mi representado, así como derechos, deberes y garantías constitucionales y consagradas a favor de los funcionarios. TERCERA: Como consecuencia de la nulidad, por ilegal, de los Actos que se recurren, ordene el pago de los salarios dejados de percibir y sus prestaciones laborales desde octubre de 2011 y hasta el momento en que se haga efectiva la orden de pagar impuesta a la Autoridad Nacional del Ambiente." II. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA En primer lugar, se cita infringido el artículo 229 de la Ley N°75 de 2 de noviembre de 2010, la cual rigió el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal 2011; norma que indica qué autoridad deberá dar trámite a las acciones de personal cuando se trate de funcionarios de Carrera Administrativa y de los que no forman parte de ella. En segundo lugar, la apoderada judicial del demandante señala como normas infringidas por el acto acusado las siguientes normas de la Ley N°9 de 20 de junio de 1994. El artículo 96, el cual corresponde al artículo 97 del texto único de 29 de agosto de 2008, que ordena sistemáticamente la Ley N°9 de 20 de junio de 1994, según el cual, en caso de retiro o terminación de la función del servidor público, el Estado debe cancelar las vacaciones vencidas y proporcionales, en un término de...

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