Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor E. de la Cruz a través de su apoderado judicial, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201 del 27 de junio de 2007, expedida por el Director de Catastro y B.P. del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO. Por medio del acto impugnado, la Resolución No. 201 de 27 de junio de 2007, expedida por el Director de Catastro y B.P. del Ministerio de Economía y Finanzas se rechaza de plano la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 1 Has+ 6,330.68 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento Cabecera, Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por el señor E. de la C.A.. El referido acto fue confirmado en todas su partes por la resoluciones No. 046 de 28 de junio de 2010 y No. 357 de 23 de junio de 2007, emitidas por el Director de Catastro y B.P. y el Viceministro de Economía y Finanzas, respectivamente, en virtud de los recursos de reconsideración y apelación interpuestos. 2. Disposiciones estimadas como infringidas. La primera norma que figura como infringida, es el artículo 34 de la ley 38 de 2000, que señala fundamentalmente que las actuaciones administrativas en todas las entidades administrativas se regirán por los principios de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia garantizando la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso y con apego al principio de estricta legalidad. La parte actora considera que la infracción de esa norma se produce de forma directa por omisión, explicado en que la entidad demandada a través del acto demandado infringe normas vigentes que no fueron valoradas, siendo de estricto cumplimiento, al no solicitarle la entidad al interesado, que hiciera alguna corrección o modificación a su solicitud, considerando que ello, lo colocó en estado de indefensión, lo que conllevó a en una violación del principio del debido proceso. Agrega, en cuanto al principio de legalidad que la entidad demandada no aplicó el numeral 2, artículo primero de la Resolución No. 062 de 2 de abril de 2003, que establece como debe valorarse el no dar respuesta a una solicitud de adjudicación. En ese orden, se estima infringido también de la Ley 38 de 2000, el artículo 45, según el cual los servidores públicos tienen la obligación de realizar oportunamente, las gestiones procesales que le correspondan. Se sostiene que esa norma fue conculada de forma directa por omisión, puesto que el señor E. De la Cruz, cumplió con la obligación de realizar todas las gestiones para impulsar el proceso, pero la entidad no cumplió con su responsabilidad, al dilatar la decisión. Igualmente, se estima infringido el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, sobre las casos que producen nulidad absoluta. A juicio del actor la infracción de esa norma se produce de forma directa por omisión...

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