Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado G.B. en representación de N.U., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, la Orden General No.DG-BCBRP-212-11 de 16 de agosto de 2011, dictada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. I. HECHOS, OMISIONES Y PRETENSIONES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El 16 de agosto de 2011 el D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos, destituye al Teniente N.E.U.C., aplicándole el artículo 92 de la Ley No.10 de 16 de marzo de 2010 que señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, todos los cargos de la Dirección Nacional de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el D. General los ratifique o reemplace, por lo cual el D. General de dicha institución destituye al personal activo remunerado de conformidad con las disposiciones legales. Señala el accionante que al momento de entrada en vigencia de la ley citada, el mismo no ejercía ningún cargo de los contemplados en la Dirección Nacional. De igual forma indica que el C.P.T., D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos asignó al Lcdo. N.U., mediante Orden de Servicio No.082/10 de 10 de septiembre de 2010, como Jefe Encargado del Departamento de Presupuesto de la Institución, lo que a todas luces representa también de manera intrínseca una ratificación tácita al reemplazar a la J. anterior que se acogió a la jubilación mediante dicha Orden de Servicio. El demandante solicita se declare nula por ilegal, la Orden General No.DG-BCBRP-212-11 de 16 de agosto de 2011, emitida por el D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y que como consecuencia de la declaratoria de nulidad por ilegal se ordene reintegrar al señor N.E.U.C., reparándole así el derecho subjetivo afectado, así como el pago de salarios caídos desde la fecha de su separación hasta que se cumpla con el reintegro, y de las demás prestaciones a las que tiene derecho, para todos los efectos legales. II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El artículo 92 de la Ley No.10 de 16 de marzo de 2010, en violación directa por comisión, indebida aplicación y omisión puesto que a su criterio, se desconoce u omite por completo la aplicación de la norma citada, ya que el D. General había asignado al T.U. en reemplazo del Jefe anterior de presupuesto y de acuerdo con el principio de legalidad vigente, los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la ley les autorice, y porque la destitución no se enmarca dentro de ninguna de las causales disciplinarias establecidas en la normativa. El artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, en violación directa por omisión, ya que no se cumplió con el debido proceso legal ni con el principio de estricta legalidad, al destituir al T.U.. El numeral 90 del artículo 201 de la Ley No.38 de 2000, en violación directa por omisión ya que indican que no se señaló una explicación coherente o el criterio que justifique la decisión de destituirlo del cargo, a pesar de contar con una asignación en reemplazo de la J. anterior de presupuesto. III. INFORME EXPLICATIVO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ El D. General Encargado del Benemérito Cuerpo de Bomberos, mediante nota No.DG-DNAL-BCBRP-198-12 de 28 de mayo de 2012, nos comunica en su informe explicativo de conducta que el señor N.U. fue nombrado como Contador II, de acuerdo al Decreto de Personal No.005-2003 de 20 de enero de 2003, que el artículo 16 de la Ley No.10 de 16 de marzo de 2010, que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, establece entre las funciones del D. General, la de realizar traslados y ascensos, suspensiones y destituciones al personal activo remunerado. A su vez señalan que el artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010, establece que a partir de la entrada en vigencia de ésta, todos los cargos de la Dirección Nacional de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el D. General los ratifique o reemplace y que en virtud de...

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