Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de R.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.769 de 4 de agosto de 2011, dictado por el Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 31 de mayo de 2012 (f.23), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado en el Decreto de Personal No. 769 de 4 de agosto de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Obras Públicas, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTICULO UNICO: Dejar sin efecto, el nombramiento de: R.C., PROMOTOR COMUNAL Con cédula de identidad personal No. 8-115-582 Seguro Social No.213-7259, con sueldo de B/.900.00 mensual, planilla 15, posición No.23679. Partida: 0.09.0.2.001.01.04.001." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 234-11 de 25 de agosto de 2011, confirmando todo lo actuado en el Decreto censurado, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nulo, por ilegal, el acto administrativo censurado, representado por el Decreto de Personal N° 769 de 4 de agosto de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Que a consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio de Obras Públicas, restituir al demandante al cargo que ejercía al momento de emitirse el acto administrativo acusado de ilegal, y que a su vez se haga efectivo el pago de salarios dejados de percibir. III. HECHO U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El Licenciado C.A., apoderado judicial del recurrente, plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: El señor R.C.O. laboró por más de once (11) años en el Ministerio de Obras Públicas y siempre se desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que valió el respeto de compañeros y superiores y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad según establece el artículo 300 de la Constitución Política Nacional. SEGUNDO: El día 12 de agosto del año que decurre, se le notificó a mi cliente del contenido del Decreto Personal No. 769 del 4 de agosto de 2011, mediante el cual se le destituía del cargo y que la destitución se fundamentaba en la potestad del P. contenida en el artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo. TERCERO: La destitución de mi cliente no tiene ningún fundamento fáctico, y tergiversa el concepto contenido en el artículo 6229 numeral 18 del Código Administrativo, todo lo cual contradice claras normas legales vigentes, por lo que conviene y resulta necesario, declarar su ilegalidad y revocar dicha destitución. CUARTO: La destitución de mi cliente no tiene ningún fundamento fáctico, y tergiversa el concepto contenido en el artículo 629 numeral 18 del Código Administrativo, todo lo cual contradice claras normar legales vigentes, por lo que conviene y resulta necesario, declarar su ilegalidad y revocar dicha destitución. QUINTO: Que C. hizo uso del recurso de reconsideración que la ley le otorga y mediante Resolución No. 234 del 25 de agosto del 2011, se confirmó la decisión de destituirlo, lo cual fue notificado el 29 de agosto del 2011, después de lo cual sólo procede el juzgamiento judicial de dicho acto administrativo, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Mi cliente ha agotado la vía gubernativa y procede someter al escrutinio de la jurisdicción contencioso administrativa, la acusación de ilegalidad que le endilgamos el acto administrativo de su destitución, por violación de normas y principios jurídicos vigentes." IV. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El apoderado judicial de la parte actora, estima violados los siguientes artículos: Artículo 155. Sin perjuicio de 10 dispuesto por el artículo anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa:l. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aún a pretexto de que son voluntarios. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo. 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilización con éste fin de vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborables. 5. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo. 7. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de las mismas. 9. Incurrir en Nepotismo. 10. Incurrir en acoso sexual. 11. A...

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