Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.G., quien actúa en representación de R.R.G., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No.179-2011 de 16 de julio de 2011, emitido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones; y como consecuencia se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. Mediante el Resuelto de Personal No.179-2011 de 16 de julio de 2011, emitido por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se destituyó al señor R.R.G. del cargo de Jefe Provincial, con posición No.31. De igual forma, la Resolución Administrativa No.005-2011 de 26 de agosto de 2011 emitida por la misma autoridad CONFIRMA en todas sus partes el acto administrativo principal. Como primera norma infringida se señala el numeral 11 del artículo 12 de la Ley No.72 de 9 de noviembre de 2009, que modifica el artículo 12 de la Ley No.72 de 9 de noviembre de 2009, que modifica el artículo 22 de la Ley No.8 de 29 de julio de 2000, según el cual el Director o Directora de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá dentro de sus funciones las de nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, remover personal subalterno e imponerle sanciones de acuerdo con la ley. Se citan también infringido los artículos 34 y 52 (numeral 4) de la Ley No.38 del 31 de julio de 2000, que en su orden, guardan relación con los principios que fundamentan la actuación pública; y que contempla como causal de nulidad absoluta de los actos administrativos, el hecho que éstos se dicten con prescindencia de trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso. Como tercera norma infringida se cita el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada a través de la Ley No.15 de 28 de octubre de 1977, emitida por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, el cual prevé el derecho de acceso a la justicia y las garantías judiciales a que tiene derecho toda persona. II. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA Mediante Nota No.508-12-DAL-D.S/AMPYME, la entidad demandada rindió sus descargos, señalando en su parte medular lo siguiente: "El Resuelto de Personal No.088-2009 de 17 de agosto de 2009 y el acto de toma de posesión de AMPYME demuestran cabalmente que el señor R.R.G. ostentaba el cargo de Jefe Provincial; cargo de libre nombramiento y remoción, nunca ocupó cargos como jefe de departamento o de director en AMPYME, por lo tanto su nombramiento y destitución no estaban sujetos a la ratificación del Comité Directivo de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa." III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista Fiscal Número 382 de 3 de agosto de 2012, el Procurador de la Administración solicita a la Honorable S. Tercera que se sirva declarar que NO ES ILEGAL el Resuelto de Personal No.179-2011 de 26 de julio de 2011, emitido por la Directora General con rango de Ministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y, en consecuencia, se desestimen las pretensiones del actor, toda vez que del estudio del presente expediente se desprende el hecho cierto, R.R.G. fue nombrado en el cargo de Jefe de la entidad en...

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