Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
Número de expediente530-10

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C. en representación de D.E., S. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución No.219-04-732 de 17 de noviembre de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual se rechaza la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuestos sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas del contribuyente D.E., S. con R.U.C. No.22356-138-200249.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.219-04-732 de 17 de noviembre de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí del Ministerio de Economía y Finanzas, y su acto confirmatorio, y en consecuencia, se ordene a la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí del Ministerio de Economía y Finanzas ACEPTAR la Solicitud de no aplicación del CAIR para el período fiscal 2007, presentada por D.E., S.

    En ese sentido, la parte actora estima infringidos el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, artículos 719 y 720 del Código Fiscal, artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, artículo 133-f- y artículo 133-g- del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No.143 de 27 de octubre de 2005.

    En primer lugar, el demandante estima que la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí del Ministerio de Economía y Finanzas, incurrió en el vicio de infracción literal de la ley, al violar directamente por comisión la parte inicial y el Parágrafo 1 del Artículo 699 del Código Fiscal, al disponer que D.E., S., tiene que pagar el impuesto sobre la renta conforme al método CAIR para el período fiscal 2007; pese a que la propia norma establece claras causales para su no aplicación, en el evento en que el contribuyente incurriese en pérdida o si su tasa supera el 30%.

    Se denuncia como infringido el artículo 719 del Código Fiscal ya que la parte actora estima que la violación a esta disposición legal se da en el concepto de interpretación errónea, porque se le da un sentido y alcance distinto al que tiene la misma toda vez que el mismo artículo 719 dictamina que el Fisco debe determinar la verdadera Renta Gravable y ello lleva implícito que se haga conforme al Método CAIR.

    La parte actora considera violado el artículo 720 del Código Fiscal, al considerarse que con las nuevas disposiciones que entraron en vigencia en materia fiscal, a raíz de la aprobación de la Ley No.6 de 2 de febrero de 2005, los contribuyentes tienen que presentarle de primera mano al Fisco, en el evento que requieran de la aprobación de la solicitud de no aplicación del CAIR, el resultado de sus operaciones, y toda la documentación que exige el artículo 133e del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, para con fundamento en ello aprobar o no la solicitud.

    Se indica como violado el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°170 de 1993, por omisión, ya que en el caso que nos ocupa se ha objetado, estableciendo que no es deducible la suma de B/.96,000.00 en que legítimamente incurrió el contribuyente, en concepto de gastos de alquiler de una aeronave como taxi aéreo, pagado al extranjero, a Transporte Costa Rica, Int.; específicamente, para producir renta, por lo tanto dicho gasto es deducible a la luz del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993.

    El demandante estima transgredido el artículo 133-F del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, por interpretación errónea a su último párrafo. Se señala que, la norma reglamentaria ha sido erróneamente interpretada porque con la expedición de la Resolución N°219-04-732 de 17 de noviembre de 2008 y sus actos confirmatorios toda vez que se objetaron los gastos de alquiler a una aeronave como taxi aéreo, Transporte Costa Rica, Int.; siendo un gasto de alquiler pagado al extranjero por la suma de B/.96,000.00, lo que arroja una Renta Gravable.

    Por último, se estima violado de manera directa por omisión, el artículo 148 del Decreto Ejecutivo N°170 de 1993, ya que asevera el demandante que la misma norma no...

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