Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada G.M.M., quien actuá en representación E. De León González, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 299 de 26 de noviembre de 2009, emitida por el Director General la Lotería Nacional de Beneficencia, y su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante se señala que, el señor E. de León González ingresó a laborar en la Lotería Nacional de Beneficencia en el cargo de almacenista, contando con 4 años y 6 meses en la institución, al momento en el cual fue destituido por el acto impugnado, decisión que fue confirmada por la Resolución Nº 2010-09 de 21 de enero de 2010, emitida por la misma autoridad. Sostiene que, el señor De León fue incorporado al régimen de carrera administrativa tal cual lo dispone el Manual de Clase Ocupacional de la Lotería Nacional de Beneficencia, acreditado con la Resolución Nº 74 de 7 de septiembre de 2007, y certificación 18106, emitida por la Dirección General de Carrera Administrativa de la Presidencia de la República, cargo del cual no fue desacreditado mediante el procedimiento que corresponde por ley, sino por la ley 43 de 2009. Además que fue destituido, aplicando una medida disciplinaria, sin haber incurrido en una causal que ameritara la aplicación de la misma, razón por la cual estima se aplicó equívocamente la facultad discrecional. Señala que, era de conocimiento de la entidad que el señor De León González padece de diabetes mellitus, agravada por una lumbalgia crónica, según consta en los certificados médicos de salud emitidos por la Policlínica de la Caja de Seguro Social, por lo que se desconoce la aplicación de la ley 59 de 2005, que brinda una protección especial a aquellas personas que sufren de una enfermedad crónica, involutivas y/o degenerativa. Agrega que, también se desconoce la aplicación de dicha ley, al incumplir la formalidad de obtener la autorización judicial previa del Juzgado Seccional de Trabajo para destituir al funcionario. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Según la parte actora, la Resolución Administrativa No. 299 de 26 de noviembre de 2009, emitida por el Director de la Lotería Nacional de Beneficencia infringe, las normas siguientes: o Decreto de Gabinete No. 224 de 16 de julio de 1969, Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia. artículo 24, ordinal 4 (atribuciones del Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia), en concepto de aplicación indebida. o Ley 9 de 1994, (régimen de carrera administrativa). artículo 5 (aplicación de la carrera administrativa), en concepto de violación directa por comisión e interpretación errónea.artículo 154 (uso progresivo de la sanción), en concepto de violación directa por comisión e interpretación errónea.artículo 159 (nulidad en caso de incumplimiento del procedimiento de destitución), en concepto de violación directa por comisión e interpretación errónea. o Ley Nº 59 de 2005, protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la ley 59 de 2005), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general.artículo 34 (Principios que rigen en las actuaciones administrativas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 35 (orden jerárquico en la aplicación de la ley), en concepto de violación directa por comisión.artículo 36 (prohibición en la emisión de un acto en contravención de una ley vigente), en concepto de violación directa por omisión.artículo 37 (ámbito de aplicación de la ley 38 de 2000), en concepto de violación directa por omisión.artículo 52 (vicios de nulidad absoluta en los actos administrativos), en concepto de violación directa por omisión.artículo 53 (nulidad en caso de incurrir en desviación de poder), en concepto de violación directa por omisión.artículo 55 (objetivos de la declaratoria de nulidad), en concepto de violación directa por omisión.artículo 122 (atribuciones del superior jerárquico), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, remitió el informe explicativo de conducta, mediante Nota No. 2011(9-01) 645 de 28 de septiembre de 2010, en el que se detalla que el señor De León González, fue nombrado en el cargo de Almacenista I, con funciones de Trabajador Manual I, en la Agencia de C., mediante Resuelto No. 175 de 24...

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