Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de M.M., ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No.469 de 11 de diciembre de 2009, dictado por el Ministro de Salud, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la resolución de 12 de julio de 2010 (f. 33), se le envió copia de la misma al Ministro de Salud para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del por el Decreto No.469 de 11 de diciembre de 2009, emitido por el Ministro de Salud, que declara insubsistente el nombramiento de M.M., como Odontólogo IV, posición No. 21916, planilla No. 78, con un salario mensual de B/.1,270.00. Igualmente, la demandante solicita que se declare la nulidad del silencio administrativo que incurrió la institución al no contestar el recurso de reconsideración presentado por el recurrente contra el acto atacado. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene su reintegro con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, derechos propios del cargo como son los ascensos, clasificaciones y demás prestaciones que le corresponden. Según la recurrente, el Decreto No.469 de 11 de diciembre de 2009, emitido por el Ministro de Salud, vulnera el artículo 158 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, el artículo 1 del Decreto de Gabinete 16 de 22 de enero de 1969 y el artículo 36 de la Ley 36 de la Ley 38 de 2000. La primera de estas disposiciones que se considera quebrantada en concepto de falta de aplicación es el artículo 158 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, toda vez que el decreto atacado no hace alusión alguna a una causa de hecho, ni describe un fundamento jurídico, ni contiene la descripción de los medios de impugnación que tenía para enervar el acto administrativo de destitución. Otra disposición que la parte actora aduce como vulnerada directamente por falta de aplicación es el artículo 1 del Decreto de Gabinete 16 de 22 de enero de 1969 porque el decreto de destitución no fue precedido de la constitución de la Comisión de Ética y Consulta Profesional que describe la norma comentada, lo que hace evidente que dicha constitución adolece de los antecedentes necesarios que indica esta norma y por eso es obvio que la misma se dejó de aplicar en el presente caso. Finalmente, la parte actora aduce que fue vulnerado de forma directa por comisión el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, ya que la emisión del decreto impugnado se hizo con infracción de varias normas jurídicas vigentes, particularmente el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 16 de 1969. II. El informe de conducta del Ministro de Salud. El Ministro de Salud, mediante la Nota No. 1676-DMS-DAL de 3 de agosto de 2010 (fs. 35 y 36), rindió su informe explicativo de conducta, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR